SAP Madrid 10/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2010:2133
Número de Recurso77/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 77/2009 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 19 de MADRID

Proc. Origen: D.P.A. nº 5118/2005

SENTENCIA Nº 10/10

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ILMO./AS. SR./AS.

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

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En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 77/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5118/05 por delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra Florentino, nacido el día 5 de diciembre de 1976, hijo de Miguel y de Concepción, con D.N.I. Nº NUM000 sin antecedentes penales, en libertad por esta causa;

Jacinto, nacido el día 9-11-1976, hijo de Francisco y de Modesta, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Han sido partes, los referidos acusados, representados por el Procurador Sr. Serrano González y defendido por el Letrado Sr. Vegas González; Norberto, representado por la Procurador Sra. Tejero García-Tejero y asistido del Letrado Sr. Aparicio Marban como acusación particular, así como el Abogado del Estado como Responsable Civil Subsidiario y el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

detención ilegal cometido por funcionario público tipificado en los artículos 167 y 163 del Código Penal .

Un delito de falsedad en documento público tipificado en el artículo 390-1.4º del Código Penal .

Una falta de lesiones tipificada en el artículo 617 del Código Penal .

Considera criminalmente responsables de tales hechos en concepto de autores a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM002 y NUM003, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer a los acusados las siguientes penas:

Por el delito de detención ilegal cometido por funcionario público la pena de cinco años de prisión y la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años a cada uno de los acusados.

Por el delito de falsedad en documento público la pena de cinco años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años a cada uno de los acusados.

Por la falta de lesiones la pena de multa de un mes con una cuota diaria de doce euros.

Considera civilmente responsables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM002 y NUM003, debiendo indemnizar a Norberto con la cantidad de ochocientos trece euros (813 #) por las lesiones sufridas, procediendo imponer a los acusados las costas del procedimiento, incluidas expresamente las de la acusación particular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como NO constitutivos de delito, no existiendo autores, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y no interesando la imposición de pena alguna.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal en relación con sus defendidos, no existiendo autoría sin delito, y considerando que sí concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, toda vez que sus defendidos actuaron dentro del ejercicio de sus funciones como agentes de Policía Nacional, y ello en virtud de lo establecido en el artículo 20.7 del Código Penal . Manifestó su disconformidad con el correlativo del escrito de acusación particular, por lo que procedería, en consecuencia, la libre absolución de sus representados, por cuanto no se ha producido ninguno de los hechos referidos, con todos los pronunciamientos a su favor, procediendo la imposición de costas al denunciante, por su evidente mala fe.

CUARTO

EL Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas, se manifestó disconforme con los hechos declarados por la Acusación Particular; disconforme con la Acusación Particular puesto que los funcionarios actuaron en cumplimiento de un deber, concurriendo la eximente completa prevista en el artículo 20.7 del Código Penal de obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; no existiendo delito no procede imponer a los acusados pena alguna; y en ningún caso procedería la responsabilidad civil directa de los acusados ni la subsidiaria del Estado.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, POLICÍAS NACIONALES números NUM002 y NUM003, mayores de edad y sin antecedentes penales, entre las 8 y las 9 horas del día 4 de junio de 2005, se encontraban prestando servicio en prevención de hechos delictivos en el establecimiento "Sin Sal" sito en la calle Elfo, nº 13 de Madrid. Al acceder al interior del establecimiento, solicitaron a Norberto, que se encontraba en el local, que se identificara, negándose éste a ello rotundamente y manteniendo una actitud hostil ante los policías, por lo que fue trasladado a los aseos a fin de ser cacheado, momento en el que al ser requerido para que se sacase una mano del bolsillo y al ser sujetado en el brazo por Jacinto, se revolvió contra el mismo, iniciándose un forcejeo durante el cual cayeron al suelo, siendo ayudado el acusado por su compañero y también acusado Florentino, quienes tuvieron que emplear la fuerza para reducirle y esposarle, siendo trasladado al furgón policial y a Comisaría, pasando previamente por el Centro de Salud.

A consecuencia de estos hechos, Norberto resultó con lesiones consistentes en contusión costal y cervicalgia leve, de los que tardó en curar 30 días, sin secuelas, y con una sola asistencia médica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de detención ilegal por el que vienen siendo acusados Florentino y Jacinto .

Dicho delito, regulado, en el artículo 167 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiese alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores, en este caso en el artículo 163 del Código Penal, que dice:

"1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

  1. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

  2. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

  3. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

    Pues bien, dichos preceptos deben ser puestos en relación con lo dispuesto en los artículos 490 y 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según los cuáles:

    "Cualquier persona puede detener:

    Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a detenerlo.

    Al delincuente in fraganti.

    Al...

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