STSJ Comunidad Valenciana 1815/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2010:3533 |
Número de Recurso | 2746/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1815/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
2 R. C.sent.nº 2.746/09
Recurso contra Sentencia núm. 2.746 de 2.009
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a nueve de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.815 de 2.010
En el Recurso de Suplicación núm. 2746/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de
2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1394/08, seguidos sobre MATERNIDAD, a instancia de Dª Juliana, representada por el letrado D. Enrique Miñana, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª Josefa Buendía, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
La sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Juliana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a prestación de maternidad sobre base reguladora de 817,20# # y efectos 16-8-08, y condeno a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al reconocimiento y pago de la misma, absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión formulada en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales. La actora vino prestando servicios como Fisioterapeuta, en régimen por cuenta propia y afiliada a la Seguridad Social a través del R.T.E.A. (Resulta del informe de vida laboral obrante en el expediente administrativo). 2º) Proceso de incapacidad temporal. En fecha 16-6-08 inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, percibiendo las correspondientes prestaciones de la Mutua Patronal con la que tenia asegurada tal contingencia. (Hecho no controvertido). 3º) Cese en R.E.T.A.
En 30-6-08, catorce días después de inicio de la Inc. Temporal, causó baja en el R.E.T.A. (Hecho no controvertido). 4º) Nacimiento de su hija. En fecha 16-8-08 nació su hija. (Hecho no controvertido). 5º) Tramitación administrativa. En fecha 15-8-08 se le tramitó alta de la incapacidad temporal, y se expidió informe de maternidad. En fecha 25-8-08 formuló solicitud de prestación de maternidad. En fecha 27-9-08 se le notificó resolución de fecha 3-9-08, por la que se le denegaba la prestación solicitada, por,...no estar afiliado y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994...". En fecha 29-9-08 formuló reclamación previa, dictándose nueva resolución por la demandada INSS, por la que se desestimaba la misma, aleándose, como fundamento,
,...no estar afiliado y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 124.1 del RD 2110/1994, de 28 de octubre ...(No se considera situación asimilada al alta la de los perceptores de IT que han causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). 6º) Base reguladora. La base reguladora de la actora a efectos de la prestación solicitada, es de 817,20# mensuales. (Resulta hecho conforme)".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- 1. Se recurre por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS, la sentencia de instancia que estimando la demanda, declara el derecho de la actora a prestación de maternidad sobre base reguladora de 817,20# # y efectos 16-8-08, condenando al INSS al reconocimiento y pago de la misma. El recurso se articula en dos motivos, redactados al amparo de la letra
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