STSJ Comunidad Valenciana 1794/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:3519
Número de Recurso2720/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1794/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2720/09

Recurso contra Sentencia núm. 2720/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, ocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1794/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2720/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 1091/08, seguidos sobre viudedad, a instancia de Cecilia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Cecilia frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sea reconocida la pensión de Viudedad solicitada, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que le abonen dicha prestación con arreglo al 40% del 52% de la base reguladora de 244,32 euros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan y con efectos del 01-01-07."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª. Cecilia, con DNI NUM000, solicitó pensión de viudedad con fecha 26-05-08, por haber fallecido de D. Erasmo, el 31-08-98.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 29-08-08, la Dirección Provincial del INSS, procedió a denegar la solicitud de pensión por no haber mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, en los términos establecidos, durante al menos los 6 años anteriores al fallecimiento de éste. En el caso concreto, el causante fue divorciado por sentencia de 28-04-94 y Vd. tenía estado civil de casada.

Contra dicha Resolución se formuló la oportuna reclamación en Vía Previa, siendo desestimada la misma mediante Resolución de fecha 28-10-08, por las mismas razones que la anterior Resolución.

TERCERO

La actora convivió con D. Erasmo desde el mes de Junio de 1.974 y hasta su fallecimiento el 31-08-98, habiendo nacido de dicha unión Lorenzo el 23-12-79.

CUARTO

D. Erasmo, contrajo matrimonio con Dª. Remedios el 11-07-46, habiéndose divorciado de la misma, el 28-04-94.

QUINTO

Dª. Cecilia, contrajo matrimonio con D. Jose Pedro, habiéndose divorciado del mismo el 27-02-87.

SEXTO

Tras el fallecimiento de D. Erasmo, Dª Remedios solicitó la pensión de viudedad, siéndole reconocida la misma, mediante Resolución de fecha 07-10-98, en cuantía del 45% de la base reguladora de 244,32 euros/mes (40.652 ptas) y con efectos económicos del 01-09-98.

SEPTIMO

Igualmente, la hoy actora solicitó pensión de viudedad el 05-10-98, siendo denegada mediante Resolución del INSS por no ser cónyuge del causante fallecido, motivo por el que promovió demanda contra el INSS y Dª Remedios, siendo desestimada la misma, mediante Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, -autos 680/98 -. Dicha Sentencia fue confirmada por el TSJ de la Comunidad Valenciana mediante Sentencia de fecha 06-11-01 . ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación del INSS la sentencia de instancia que estimó la demanda de la Sra. Cecilia por la que se reconoció a su favor la pensión de viudedad generada por el fallecimiento de Don Erasmo, con el convivió durante más de veinte años sin vínculo matrimonial.

En el único motivo en que se estructura el recurso y que se formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia la infracción de la disposición adicional 3ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, sobre medidas en materia de Seguridad Social, en relación con el artículo 174.3, párrafos 4º y de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS -. La entidad gestora alega que el hecho del fallecimiento tuvo lugar el 31-8-1998 (hecho primero) y que el causante fue divorciado por sentencia de 28-4-1994 (hecho segundo), y que por lo tanto, en los seis años anteriores al fallecimiento (desde el 31-8-1998 a 31-8-1992), no acredita todos los requisitos ya que se hallaba impedido para contraer matrimonio y tenía vínculo matrimonial con otra persona.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que se plantea en el motivo, hemos de recordar que según se declara probado, la recurrente convivió con Don Erasmo -causante de la prestación- desde el mes de Junio de 1.974 y hasta su fallecimiento el 31-08-98, habiendo nacido de dicha unión Lorenzo el 23-12-79. D. Erasmo,...

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