STSJ Comunidad Valenciana 1478/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:3181
Número de Recurso2524/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1478/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 2524/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2524/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1478/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2524/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 836/2008, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Rocío, asistida por el Letrado D. Carlos Martí Gómez Lechón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Rocío, contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- A la actora le fue reconocida prestación por desempleo por tiempo de 240 días desde el 24-4-07 sobre una base reguladora de 27,44 euros. Segundo.- En fecha 1-6-07 inicio la prestación de servicios para un tercero no comunicando al INEM tal hecho, sin perjuicio de que la misma fuese alta en seguridad social por tal prestación de servicios y en su caso se procediese al registro de su contrato en e SEVEF. La actora no procedió a comparecer a la renovación de la demanda de empleo en 23-7-07 por lo que se inicio expediente por infracción leve comunicando la actora al INEM en fecha 5-9-07 que prestaba servicios desde el 1-6-07. Tercero.- Por el INEM se inicio expediente de prestaciones indebidas y extinción del derecho mediante resolución de 27-2-08 dando traslado a la trabajadora, resolviendo en fecha 28-5-08 la declaración de percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 991,87 euros del periodo 1-6-07 a 24-7-07 por colocación por cuenta ajena extinguiendo la percepción de la prestación o subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por agotamiento del derecho extinguido. Cuarto.- Presentada reclamación administrativa en fecha 9-7-08 la misma no fue estimada, agotando la vía previa. La actora ha procedido a la devolución de la prestación indebidamente percibida. " TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de desempleo.

Recurre en suplicación la parte actora, formalizando dos motivos, ambos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, denunciándose, el incumplimiento del principio del derecho penal, aplicable al derecho administrativo sancionador, de la exigencia del elemento subjetivo de culpa para garantizar el principio de...

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