STSJ Comunidad Valenciana 1438/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:3160
Número de Recurso2343/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1438/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. /Sent. Nº 2343/09

Recurso contra Sentencia núm. 2343 de 2009

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a trece de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1438/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2343/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 1122/07, seguidos sobre Contingencia I.T., a instancia de D. Alejo asistido por la Letrada Dª Rosario Sendra Fornés, contra BENIDORM DISTRIBUCIONES 2001, S.L. asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, MATEPSS Nº 151 asistida por la Letrada Dª Silvia Martínez Marhuenda, MARINA MANAGING, S.L. y CONSELLERÍA DE SANIDAD, y en los que son recurrentes las codemandadas Benidorm Distribuciones, 2001 S.L. y Mutua Asepeyo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de abril de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Alejo frente a las Empresas MARINA MANAGING S.L y BENIDORM DISTRIBUCCIONES 2.001, S.L (HOTEL MARINA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE SANITAT (SERVEI VALENCIA DE SALUT), MUTUA ASEPEYO, declaro que la incapacidad temporal iniciada por el actor en fecha 3-11-06 deriva de contigencia profesional, enfermedad profesional. Y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales.- El actor viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BENIDORM DISTRIBUCCIONES 2.001, S.L. (HOTEL MARINA), con las siguientes circunstancias profesionales.- antigüedad de 24-1-89.- categoría de ayudante de cocina.- salario de 1.338,52# mensuales.-(Resultan de la demanda y su no cuestionamiento por las demandadas).- 2º) Subrogación empresarial.- En fecha 2-11-06 el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor estaba regentado por la empresa MARINA MANAGING S.L. En el año 2.007 la demandada BENIDORM DISTRIBUCCIONES 2.001 S.L., asumió la gestión del Hotel, subrogándose en los derechos y obligaciones de la demandada MARINA MANAGING S.L.- (Resultan hechos no controvertidos).- 3º) Aseguramiento de contingencias.- La empresa demandada tenía cubierto los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo. Igualmente dicha Mutua cubría la gestión de enfermedad común.- (Resulta hecho no controvertido).- 4º) Proceso de incapacidad temporal.-En fecha 3-11-06 el actor fue ingresado en el Hospital de Villajoyosa y posteriormente traslado a UCI, como consecuencia de un cuadro de neumonía e insuficiencia respiratoria aguda, acompañado de fiebre, mialgias y confusión, cuyas primeras molestias habían comenzado cinco días antes. (folio 117).- 5º) Diagnostico definitivo.- El 7-11-06 tras los oportunos análisis, dicho Hospital emitió informe que fue remitido a la unidad de epidemiologia de la Generalitat, con resultado positivo de antígeno de Legionella Pneumophila serogrupo

  1. - (Resulta folio 122).- 6º) Determinación de contingencias en via administrativa.- Tramitado por el INSS expediente de determinación de contingencias se dictó resolución por la que se declaró que la baja médica iniciada por el actor tenia su origen en enfermedad común.- (Resulta hecho no controvertido).- 7º) Brote de legionella.- El 7-11-06 el Laboratorio de Microbiologia del Hospital de Villajoyosa declaró a la Unidad de Epidemiologia (UE) de la Dirección General de Salut Publica de la Generalitat Valenciana, resultado positivo de Legionella correspondiente al actor. (folio 122).- En fechas 27 y 28 de Noviembre el Área de Epidemiología de la DGSP de la Generalitat Valenciana notifico a la mentada UE casos confirmados de legionelosis de dos personas cuyos síntomas aparecieron el 7 y el 10 de noviembre de 2.006 (folio 122) y que tenían como hecho coincidente el que habían sido clientes del hotel Marina de Benidorm desde el 20 y 31 de octubre al 4 y 7 de noviembre de 2.006, respectivamente. (Folios 122 y ss).- Como consecuencia de ello se emitió informe por el Jefe de la Sección de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana en fecha 12-2-07 cuyo contenido obra al folio 124 y ss y se da aquí íntegramente por reproducido.- En fecha 29-11-06 se giró visita de inspección al Hotel donde prestaba servicios el actor, tomándose diversas muestras de agua procedente de las instalaciones del mismo para su análisis en laboratorio, midiéndose in situ el pH, cloro libre residual y temperatura, con los resultados que se detallan en la tabla 1.1. del informe de 12-2-07. (Resulta del acta levantada y documentos anexos a la misma, obrante al folio 256 y ss, cuyo contenido se da aquí...

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