SAP Madrid 44/2010, 8 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2010:1467 |
Número de Recurso | 143/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 44/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00044/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7002314 /2009
RECURSO DE APELACION 143 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1497 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
De: Ceferino
Procurador: MANUEL GARCÍA ORTIZ DE URBINA
Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.
Procurador: PALOMA BRIONES TORRALBA
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1497/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Ceferino, representado por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina, y de otra, como demandada-apelada, la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES MADRID S.A., representada por la Procuradora Dª. Paloma Briones Torralba.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Manuel María García Ortiz de Urbina en nombre y representación de don Ceferino contra Don Hipolito, Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. y Zurcích Seguros absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por la parte actora imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas a los demandados en el procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda actora de las actuaciones en cuyo suplico se solicitaba se condenase a los demandados, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT), S.A., ZURICH SEGUROS y D. Hipolito, a abonar de forma solidaria la cantidad de 4.400,24 euros de principal, como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 25 de abril de 2006 por causa imputable al autobús propiedad de la EMT, conducido por el demandado y asegurado en la compañía codemandada.
Frente a la referida resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal del demandante discrepando de la valoración de la prueba y, como consecuencia de ello, la infracción del art. 1902 del CC y de los arts. 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, así como de la jurisprudencia que los interpreta.
La EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT), única personada, se opuso al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia combatida con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Partiendo de las...
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ATS, 5 de Febrero de 2020
...si pero dispar del anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 26 de octubre de 2007, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de febrero de 2010 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 28 de julio de 2009, las cuales entienden que la a......