STSJ Castilla y León 1584/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2010:4284
Número de Recurso982/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1584/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01584/2010

Sección Primera

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100815

PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACION 0000982 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Contra: D. Eloy

SENTENCIA N.º 1584

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a doce de julio de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 982/2009, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 42/2009, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Zamora, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la representación que le es propia, siendo parte apelada D. Eloy, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 23 de septiembre de 2009, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número uno de Zamora de fecha 23 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte, el presente recurso contencioso-administrativo núm. PA 42/2009, interpuesto por D. Eloy frente a la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por la Gerencia de Atención Especializada de Zamora, por la que se desestima la solicitud de plena equiparación retributiva del mismo, con relación al personal estatutario facultativo especialista de área (FEA); debo declarar y declaro que dicha resolución no es conforme a derecho; reconociendo el derecho del actor a la equiparación retributiva desde el 5 de noviembre de 2004, con el Personal Estatutario Facultativo Especialista de Área.

La cantidad a percibir deberá determinarse, en su caso, en ejecución de sentencia.

No ha lugar a hacer expresa condena sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 2 de diciembre de 2009, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 982/2009.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número uno de Zamora de fecha 23 de septiembre de 2009, la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de la Gerencia de Atención Especializada de Zamora por la que se desestima la solicitud de plena equiparación retributiva por parte de D. Eloy, parte apelada en esta segunda instancia, al personal que ostentando la condición de estatutario prestaba idénticos servicios que el recurrente en el mismo Complejo Asistencial de Zamora, en el Hospital Provincial y Comarcal.

El planteamiento del recurso de apelación del Letrado de la Junta de Castilla y León se basa en que no existe identidad entre la situación funcionarial del recurrente en primera instancia y el personal estatutario en cuanto que se trata de dos regímenes jurídicos distintos.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada hemos de traer a colación la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de igualdad retributiva, debiendo decirse que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha fijado como criterio que para que exista vulneración del artículo 14 de la Constitución Española se requiere que los dos supuestos fácticos comparados sean sustancialmente iguales y en segundo lugar a un existente esa igualdad, no toda diferencia de trato da lugar a una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española, sino que esta solo se produce, si la misma carece de una justificación razonable. En tal sentido cabe citar entre otras, y aludiendo a las más recientes, la sentencia de 26 de noviembre de 1998 y 2 de junio de 1998 .

Tiene también afirmado el Tribunal Constitucional que "la igualdad ante la ley exige que las normas legales no creen entre los ciudadanos situaciones desiguales o discriminatorias, operando esta imposición como auténtico límite a las potestades del legislador, configurándose así el aludido derecho constitucionalmente reconocido como prohibición de discriminación, de tal manera que ante situaciones iguales deben darse tratamientos iguales, estando vetado un desigual e injustificado tratamiento legal por no ser razonable (STC 23/1981 de 10 de julio, 7/1982 de 26 de febrero; 148/1990 de 1 de octubre y 114/1992 de 14 de septiembre entre otras)".

La citada sentencia expresa que "el Tribunal Constitucional en sentencia 161/1991 de 18 de julio tiene dicho que cuando el empleador o empresario es la Administración Pública, en las relaciones con su personal rige el principio de que, ante supuestos de hecho idénticos cualquier diferencia de trato retributivo deberá estar objetivamente...

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