SAP La Rioja 35/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:62
Número de Recurso555/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00035/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100591

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2008

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000493 /2008

S E N T E N C I A Nº 35 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a cinco de febrero de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 493/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 555/2008, en los que aparece como parte apelante CEGRES, S.L., representada por la procuradora Dª MONICA NORTE SAINZ, y asistida por la letrado Dª SILVIA LANDA OCON, y como apelada Dª Marisa, representada por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistida por el letrado D. RAFAEL D#ORS LOIS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de octubre de 2008, se dictó sentencia en Primera Instancia en cuyo fallo se recogía:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Marisa contra CEGRES S.L., debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 2.868,22 euros (Dos mil ochocientos sesenta y ocho euros con veintidós céntimos de euro), con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Primera Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Marisa contra CEGRES S.L., debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 2.868,22 euros (Dos mil ochocientos sesenta y ocho euros con veintidós céntimos de euro), con imposición de costas a la parte demandada.

Por la procuradora Doña Sandra Somalo Álvarez, en representación de la entidad Cegrés S.L., representada en el recurso por la procuradora Doña Mónica Norte Sainz, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a su absolución de los pedimentos constitutivos de la demanda, con costas a la parte demandante, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a prescripción de la acción, cantidad, error en la apreciación de la prueba y enriquecimiento injusto del actor y seguro, folios 111 a 119.

En el juicio verbal del que trae causa el presente recurso, se dictó auto el 4 de julio de 2008, folio 67, en el que se acordaba citar a las partes para el juicio verbal a celebrar el día 2 de octubre de 2008, con citación del Gerente de la entidad demandada Cegrés, según consta al folio 70, sin que llegada la hora y fecha del juicio, compareciese la parte demandada al mismo, folio 75, con participación de la demandante que ratificó la demanda e interesó practica de prueba.

Por tanto, la entidad demandada se encuentra en situación de rebeldía procesal con los efectos correspondientes a tenor de lo dispuesto en los artículos 496, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que resultan improcedentes las alegaciones planteadas en el recurso, al no poderse formular alegaciones precluido el tramite previsto a tal fin, de acuerdo con la regulación del juicio verbal prevista en los artículos 437 siguientes y concordantes de la referida Ley Procesal Civil .

En efecto, la parte demandada omitió voluntariamente su presencia en el procedimiento, orillando así cualquier forma de defensa procesal en el ámbito del proceso judicial, de modo que cuando compareció, recurso de apelación, las posibilidades ya estaban precluidas, articulo 499 LEC, al no otorgar la ley efectos a tal personación sobre el pretérito de las fases procesales incluso en cuanto al uso de medios probatorios- articulo 460 LEC - cuando, como es el caso, la rebeldía solo a la parte le es imputable (como ha venido a señalar SAP Alicante, Sección 8ª, 9 de abril 2008, nº 130/08, recurso 446/07 ).

En este sentido se cita SAP Huesca, Sección 1ª, 8 de enero de 2008, nº 1/2008, recurso 76/2007 :

...para subsanar su propia y voluntaria inactividad. En relación con esta cuestión, hemos de recordar la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual corresponde a las partes intervinientes actuar con la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a si mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible (por todas, STC 211/89, citada en 235/1993 Y 172/2000 ). En esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2007, con cita de la sentencia de 12 de diciembre de 2000, razona que ...

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