STSJ Cataluña 2112/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:4959
Número de Recurso7187/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2112/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0001052

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2112/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2009 y siendo recurrido/a Lorenza

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÒNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Carolina sobre despido contra Lorenza DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido producido en fecha 8.12.2008 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o, a su elección, a abonar a la actora una indemnización de 1.446'2 euros, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 18.12.2008 habida cuenta que la trabajadora está en situación de incapacidad temporal desde el 18.12.2008. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna se considerará que se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DÑA. Carolina, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 8.7.2007, con categoría profesional de ayudante de cocina y salario mensual de 723'10 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (hecho no controvertido, en relación a la categoría y antigüedad, y en relación al salario documentos nº 10 a 20 de la actora).

La jornada era de cinco horas diarias.

SEGUNDO

La relación laboral se inició el 8.8.2007, en virtud de un contrato eventual por acumulación de tareas, en el que se consignó como causa "atender durante la temporada turística". En fecha 7.1.2008 se suscribió un nuevo contrato por acumulación de tareas en el que se consignó como causa "atender demandas del bar", y en fecha 9.10.2008 se suscribió un nuevo contrato por acumulación de tareas en el que se consignó "atender demandadas del bar".

(hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 17.2.2008 la empresa comunicó a la trabajadora escrito de fecha 4.12.2008 y efectos de 8.12.2008 por el cual se procede a la extinción del contrato de trabajo suscrito en 9.10.2008 por vencimiento del mismo.

(hecho no controvertido)

CUARTO

En fecha 18/12/2008 el facultativo de la Seguridad Social expidió baja médica a la actora por enfermedad común (documento nº 27 de la parte actora).

QUINTO

Al tiempo en que la empresa comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo la misma se encontraba embarazada y no se le notaba físicamente su estado de gestación (documentos nº 35 a 39 de la parte actora).

SEXTO

La relación entre las partes se rige por el Convenio colectivo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2008-2011.

SÉPTIMO

La demandante no ostenta la condición de Delegada de Personal, miembro del comité de Empresa o Delegada Sindical (hecho no controvertido).

OCTAVO

La trabajadora presentó demanda de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 22.1.2009 con el resultado de intentado sin efecto.(documento actora)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Doña Carolina, en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente contra Lorenza, declarando el despido improcedente y condenando a su opción al abono de la correspondiente indemnización o inmediata readmisión, con el pago de los...

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