SAP Valencia 336/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2010:2368
Número de Recurso273/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000273/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 3 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000045/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), entre partes; de una como demandante - apelante/s Armando, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE SALVADOR BENEYTO RUBIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandado - apelado/s AXA, SEGUROS E INVERSIONES, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE CRESPO ARAIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO BOSCH MELIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), con fecha 19 de Octubre de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador

D.Javier Roldán García, en nombre y representación de Don Armando y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la aseguradora AXA, de los pedimentos formulados contra ella, sin que quepa hacer pronunciamiento alguno respecto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de mayo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda formada por el Sr. Armando, por la que pretendía que se condenase a la aseguradora demandada a abonarle la cantidad de

6.869,90 euros en virtud del contrato de seguro de "retirada del permiso de conducción" "Reticar 10" nº NUM000 concertado en fecha 9-4-2008, y en el que se comprendía la garantía de que, para el caso de retirada del permiso de conducir, la entidad aseguradora se comprometía a pagar al demandante y por el plazo por el que le fuere retirado el mismo, una cantidad determinada fijada en las condiciones particulares, estando fijado el subsidio mensual por suspensión temporal del carnet en la suma de 858,12 euros mensuales, con un máximo de 24 meses. Habiendo sido el actor condenado a la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de ocho meses, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrente de fecha 25-9-2008 debía hacerse efectiva la garantía cubierta.

La demandada se opuso a la demanda con base en que la condena del actor lo había sido como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, de carácter doloso, y por tanto no imprudente tal como se exigía en el art. 4º de la rehusando las consecuencias del mismo en base a los arts. 19 de la Ley de Contrato de Seguro y concordantes del CC

La sentencia acogió la tesis de la aseguradora demandada y desestimó la demanda, con base en que el asegurado había sido condenado, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito (doloso) contra la seguridad del tráfico tipificado en el art. 379 del Código Penal .

La sentencia es recurrida por el demandante que alega la ausencia de dolo en su actuar, y cita diversa jurisprudencia que en casos similares ha declarado la existencia de cobertura.

La parte demandada se opuso al recurso, insistiendo en las razones que expresó en la contestación a la demanda, básicamente que el demandante había cometido un delito contra la seguridad del tráfico, de forma voluntaria y dolosa, que por tanto estaba excluido de la cobertura de la póliza con cita de jurisprudencia existente que aceptaba sus tesis.

SEGUNDO

En el caso presente partimos de dos circunstancias:

  1. - La póliza de seguro suscrita entre las partes en fecha 9-4-2008 "seguro de retirada del permiso de conducir" contemplaba como garantía cubierta un subsidio mensual de 858,12 euros con un máximo de 24 meses para el caso de retirada del mismo. En su art. 4 se establecía "Objeto del seguro. La presente póliza cubre únicamente el riesgo de privación del permiso de conducir vehículos automóviles. En consecuencia. El asegurador se obliga por la presente póliza, a satisfacer al beneficiario designado, un subsidio mensual convenido en las Condiciones Particulares de la Póliza en los casos de privación del Permiso de Conducir decretada por decisión gubernativa o administrativa o por sentencia judicial firme recaída con motivo de un hecho de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado, durante el periodo de vigencia de la póliza."

  2. - Por sentencia firme de fecha 25-9-29008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrente el demandante fue condenado como "como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a Armando a las penas de :4 meses multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 720 euros de multa, 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses, más las costas."

  3. - La citada sentencia declaró probado "que sobre las 4:15 horas del día 23 de Septiembre de 2008 Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía con la debida autorización el vehículo con matrícula ....YFF, por la Av.San Lorenzo de la localidad de Torrent después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas para la conducción. Agentes de la Policía Local que en el lugar se encontraban, apreciaron que el acusado presentaba claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedieron a la práctica de un control de alcoholemia practicado con etilómetro marca Draguer modelo Alcotest 7110 y número de serie ARNE_037, dando como resultado en una primera prueba una tasa de =,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba una tasa de 0,85 mg/l, no deseando contrastar tales resultados con análisis de sangre. El acusado presentaba claros síntomas de encontrarse en estado de embriaguez, concretamente los siguientes: olor a alcohol notorio, ojos brillantes y habla pastosa." En este contexto esta Sala comparte la opción mantenida por la sentencia apelada, y se...

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