SAP Baleares 59/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | JAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES |
ECLI | ES:APIB:2010:233 |
Número de Recurso | 589/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 59/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00059/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS
Sección Quinta
Rollo nº 589/2009
J Ordinario nº 645/2006
Juzgado 1ª Inst. nº 6 de Inca
= SENTENCIA Nº 59 =
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Mateo Ramón Homar
MAGISTRADOS
D. Santiago Oliver Barceló
D. Jaume Massanet i Moragues
Palma, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de apelación, los presentes autos,
de juicio Ordinario, seguidos por
el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Inca, bajo el nº 645/06, Rollo de Sala nº 589/09, entre partes, de una como demandada apelante don Victorino
y don Jose Augusto, representados por el Procurador don Antoni Ferragut Cabanellas y asistida por el Letrado Gabriel
Lladó Vidal, de otra como
demandada - apelante don Carlos Francisco, don Luis Enrique y don Juan Antonio, representados por la Procurador doña
Cristina Sampol Schenk y asistidos por el Letrado don Josep Binimelis Vidal, de otra parte, como demandado - apelado don Lucas, representado por el Procurador don Gabriel Tomás Gili y asistido por el Letrado don Jaime Bestard Comas, de otra parte, como actora - apelada "C.P. Edificio DIRECCION000, nº NUM000 ", representada por el Procurador don Francisco Barceló Obrador y asistida por el Letrado don Martín Aleñar Feliu y de otra parte, como demandada - apelada la entidad "Bennasar y Mira Associats S.L.", no personada en esta alzada.
Es PONENTE el Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.
= H E C H O S =
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Inca, en fecha 30 de marzo de 2009, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Estimar sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 " nº NUM001, declarando que:
-
BENNASAR Y MIRA ASSOCIATS S.L. (Promotora) es responsable de los defectos de construcción del edificio, que han sido relacionados en el dictamen emitido por el perito D. Dionisio y en consecuencia, se condena a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones que sean necesarias para subsanar las deficiencias expresadas.
-
D. Victorino Y D. Jose Augusto (arquitectos) son responsables de los defectos de construcción del edificio relacionados en el dictamen emitido por el perito D. Dionisio y, en concreto de los siguientes: PB-09 puntos de luz en fachada al patio situados detrás de la persiana y cambio de los mismos; P 2-01 deformación de la cubierta ligera con el cambio o corrección de la misma; P 2-03 restos de humedades en paredes situadas debajo de la cubierta ligera; P 2-04 grietas y fisuras en paedes de dormitorio principal; P 2-06 humedades en el entorno de la ventana corredera de dormitorio principal; P 2-07 humedades bajo la ventana corredera de dormitorio individual; P 2-08 la ventana corredera de dormitorio principal se abre con dificultad o no se abre, por lo que cabe condenar a los mismos a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones que sean necesarias para subsanar las deficiencias expresadas.
-
D. Carlos Francisco, D. Luis Enrique, Y D. Juan Antonio (arquitectos técnicos) son responsables de los defectos de construcción del edificio, que han sido relacionados en el dictamen emitido por el perito
D. Dionisio, a excepción de los aleros de las distintas viviendas y, en consecuencia, se condena a los mismos a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones que sean necesarias para subsanar las deficiencias expresadas.
-
D. Lucas (constructor) es responsabe de los defectos de construcción del edificio, que han sido relacionados en el dictamen emitido por el perito D. Dionisio a excepción de los relativos a colocación del pavimento parquet, la carpintería y carpintería de madera, red de telecomunicaciones y red de fontanería y, en consecuencia, se condena al mismo a efectuar las obras, reparaciones y sustituciones que sean necesarias para subsanar las deficiencias expresadas salvo las excepcionadas.
Las costas se imponen a los codemandados, BENNASAR Y MIRA ASSOCIATS S.L. (promotora), D. Carlos Francisco, D. Luis Enrique Y D. Juan Antonio (arquitectos técnicos).
En cuanto a la actora, D. Victorino y D. Jose Augusto (arquitectos) y Lucas (constructor) al ser parcialmente estimatoria cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte los codemandados Arquitectos don Victorino y don Jose Augusto y por los también codemandados Arquitectos Técnicos don Carlos Francisco, don Luis Enrique y don Juan Antonio, mediante sendos escritos motivados presentados en tiempo y forma, del cual se dio traslado a los otros litigantes que presentaron su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 9 de febrero del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
=
FUNDAMENTOS DE DERECHO =
Se aceptan en parte los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional, en cuanto no se opongan a los que siguen.
Se interpone demanda por la parte actora la Comunidad de Propietarios DIRECCION000
, NUM000 de Inca en contra de todos cuantos han intervenido en el proceso constructivo del edificio de su comunidad, ejercitando acción de responsabilidad civil ex artículo 1.591 del Código Civil, en reclamación de que les sean subsanados los vicios o defectos de construcción que se describen en el informe pericial que acompaña.
Por su parte los demandados, la promotora Bennassar i Mira Associats, S.L., el constructor don Lucas, los arquitectos superiores don Victorino y don Jose Augusto y los arquitectos técnicos don Carlos Francisco, don Luis Enrique y don Juan Antonio, se oponen a las pretensiones de contrario, según consta en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, a que nos remitimos.
La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima sustancialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
Los arquitectos, don Victorino y don Jose Augusto y los arquitectos técnicos don Carlos Francisco, don Luis Enrique y don Juan Antonio, codemandados se levantan en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando en lo menester la de instancia, les absuelva, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.
Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.
Al respecto, como decimos en la Sentencia nº 313 de esta Audiencia, de fecha 5 de julio de 2004, dentro de la clasificación de las responsabilidades dimanantes de los contratos relativos a la construcción, según la sentencia del T.S. de 29 Nov. 1985, podemos clasificar las mismas en tres tipos o clases de ellas que se derivan de las relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la edificación de inmuebles: Una, de tipo extracontractual dimanante de toda clase de culpa o negligencia, con soporte legal en los arts 1.902, 1.903, 1.907 y 1.909 del Código Civil ; una segunda, de carácter contractual, también denominada genérica, que es aquella que dimana del incumplimiento de las cláusulas de los contratos y que tiene su amparo legal en las normas generales reguladoras de las obligaciones y que se fundamenta en el art. 1.091, 1098, 1101, 1124 y concordantes, y en la que también se incardina el segundo párrafo del art.
1.591 ; y por último, una tercera responsabilidad específica o decenal contemplada en el primer párrafo del art. 1.591 del Código Civil y actualmente en la Ley de Ordenación de la Edificación, nº 38/1999 de 5...
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