SAP Baleares 45/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:120
Número de Recurso518/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00045/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000518 /2009

SENTENCIA NUM. 45

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a dos de Febrero de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, bajo el nº 211/07,

Rollo de Sala nº 518/09, entre partes, de una como actora - apelante don Pedro Antonio, representada por el procurador

don Miguel Socías Rosselló, y de otra, como demandada - apelada doña Lorenza, representada por

el

procurador don Carlos Ginard Nicolau, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Tomeu Serra Muntaner y don Francisco

José de Santiago Gallardo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, en fecha 10 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Balaguer, en nombre y representación de D. Fermín, contra Lorenza, representado por el Procurador Sr. Serra, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 enero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se debe partir para la resolución del presente litigio los siguientes:

  1. - Don Fermín, hoy fallecido y sustituido por su hermano y único heredero don Pedro Antonio, formuló demanda de juicio de menor cuantía contra don Nemesio y doña Concepción, sobre reclamación de cantidad, origen de los autos de juicio de menor cuantía número 44/2000 del juzgado de primera instancia número 4 de los de Inca, en los que recayó sentencia firme de fecha 21 de diciembre de 2000 por la que se condenó a don Nemesio y subsidiariamente a doña Concepción como fiadora a pagar al actor la cantidad de 1.920.000,- pesetas en concepto de principal, intereses y costas.

  2. - En los autos juicio de cognición número 42/1999 seguidos ante el mismo juzgado número 4 a instancia de la mercantil "Fustes Fills de Llorenç Rosal, S. L." contra don Nemesio, en reclamación de 684.262 pesetas de principal, más otras 340.000 pesetas fijadas provisionalmente para intereses y costas, se solicitó por el juzgado en ejecución de sentencia del Registro de la Propiedad nº Uno de Inca en fecha 27 de febrero de 2001 certificación de cargas referente a la mitad indivisa de la finca urbana inscrita a nombre del deudor ejecutado al libro NUM000 de Santa Margarita, tomo NUM001, folio NUM002, finca NUM003, inscripción 1ª, certificación que fue expedida por la Sra. Registradora de la Propiedad de Inca nº 1, doña Lorenza, el 18 de abril de 2001, figurando como titular inscrito don Nemesio y con anotación preventiva de embargo a nombre de la entidad ejecutante en los autos de cognición de referencia.

  3. - En fecha 4 de septiembre de 2001 se celebró la subasta del citado inmueble a la que concurrieron la mercantil ejecutante, don Fermín y don Darío, siendo la mejor postura la del Sr. Darío que ofreció

    4.025.000 pesetas, aprobando el remate a su favor por auto de fecha 12 de septiembre de 2001 y adjudicándosela por auto de fecha 5 de noviembre siguiente.

  4. - Por auto de fecha 11 de diciembre siguiente se aprobó la tasación de costas y la propuesta de liquidación de intereses, acordando su entrega a la ejecutante, transfiriendo el remanente sobrante por importe de 2.348.695 pesetas al procedimiento de menor cuantía 44/2000, percibiendo don Fermín la cantidad de 2.792.455 pesetas en pago de principal, intereses y costas.

  5. - El adjudicatario de la finca subastada NUM003, don Darío, no pudo tomar posesión de la misma al no existir físicamente debido a una doble inmatriculación al coincidir plenamente con la número NUM004 inscrita en primer lugar y ambas segregadas de la finca matriz número NUM005, formulando demanda, origen de los autos de juicio ordinario número 802/03 del juzgado número 5 de Inca, contra Fusteria Fills de Llorenç Rosal, S. L. y don Fermín por la que interesaba la nulidad del embargo trabado sobre dicha finca en el proceso de ejecución dimanante de los autos de cognición 42/99 del juzgado de primera instancia número 4 de los de Inca y demás actuaciones posteriores, que finalizó por sentencia firme de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de fecha 2 de junio de 2005 estimatoria de la demanda declarando la nulidad y condenando a los demandados a restituir al actor las cantidades percibidas, en concreto a don Fermín a restituir la suma de 16.843,09 euros y sus intereses legales, y al pago de las costas de la primera instancia, devolviendo al actor la cantidad total de 18.923 por los conceptos de principal y costas en cumplimiento de dicha sentencia.

  6. - La finca registral número NUM004 accedió al Registro el 12 de septiembre de 1973 por segregación de la número NUM005 mediante escritura pública notarial de segregación y compraventa de fecha 25 de mayo de 1973 otorgada por doña Joaquina y don Salvador a favor de los consortes don Nemesio y doña Sagrario, descrita como finca urbana porción de terreno para la edificación, comprensiva de la parcela o solar marcado con el número NUM006 de la Zona Comercial del plano de urbanización de la finca llamada DIRECCION000, cuya porción tiene una cabida aproximada de 270 m2, embargada y vendida posteriormente a doña Edurne mediante escritura otorgada por la Banca March, S. A. a su favor de fecha 18 de marzo de 1997. Dicha segregación consta anotada al margen de la finca matriz bajo el número NUM007 con el error de hacer constar como número de solar el 4 y la cabida 260 metros cuadrados, anotación realizada por distinto Registrador del hoy demandado.

  7. - Por su parte, la finca NUM003 pasó a formar finca independiente como porción segregada de la finca NUM005 mediante la misma escritura de compraventa y segregación otorgada por los hermanos Joaquina Salvador a favor de los consortes don Nemesio y doña Sagrario el día 25 de mayo de 1973, presentada ante el Registro el 31 de octubre de 2000 e inscrita el 23 de noviembre siguiente, con la misma descripción física pero insertando su referencia catastral y la licencia de parcelación. La antedicha segregación aparece anotada correctamente en la finca matriz número NUM005 en fecha 23 de noviembre de 2000 como solar número NUM006 y cabida 270 metros cuadrados.

  8. - En el Registro de la Propiedad de Pollensa aparecen las fincas...

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