SAP Madrid 301/2010, 7 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha07 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00301/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 301/10

RECURSO DE APELACIÓN 250/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a siete de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los Autos de Juicio Verbal nº. 1/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo nº. 250/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada SONOLAND INMOBILIARIA, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Belén Martínez Virgili; de otra, como demandada y hoy apelante TARJAR XAIRO, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Luis Fernando Granados Bravo; y de otra, como demandada y hoy apelada SANTANDER LEASING S.L., en situación de rebeldía procesal; sobre artículo 41 Ley Hipotecaria .

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Coslada, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por SONOLAND INMOBILIARIA SLU contra las mercantiles TARJAR XAIRO SL, y SANTANDER LEASING SL, condeno solidariamente a las mismas a:

1) Eliminar en su totalidad la escalera metálica que se ha instalado en la franja de terreno que constituye servidumbre de paso a favor de la actora.

2) Abstenerse de aparcar o autorizar a terceros el aparcamiento de vehículos en la franja de terreno de la servidumbre.

3) Reconocer y respetar el derecho de servidumbre de la actora sobre la finca de su propiedad y abstenerse de realizar actos futuros que la perturben.

4) Abonar las costas causadas en el presente procedimiento.".

Con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el error material incurrido en las antecedentes de hecho, apartado primero punto 4.-, en el sentido de dejar sin efecto lo siguiente:

"condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 788,19 euros más intereses legales y costas"."

Segundo

Notificada la anterior sentencia, y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada Tarjar Xairo, S.L., del que se dio traslado a la contraparte personada quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandada rebelde Santander Leasing S.L.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

El primer motivo del recurso no puede ser acogido pues, en contra de lo expuesto en el mismo, la Juez a quo valora la prueba practicada ofreciendo la fundamentación necesaria a las partes para que éstas puedan tener conocimiento de las razones determinantes de la decisión tal y como exige la jurisprudencia constitucional (por todas, sentencia del Tribunal Constitucional de 2.12.1987 ). Conteniendo la sentencia las razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión, no enervando tales consideraciones el...

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