SAP Granada 100/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2010:209
Número de Recurso546/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 546/09 - AUTOS Nº 254/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE ORGIVA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. DON JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M.100

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 546/09- los autos de Juicio Ordinario nº 254/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Orgiva, seguidos en virtud de demanda de Dª Josefina contra D. Abelardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de Mayo dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por Dª Francisca Ramos Sánchez, en nombre y representación de Dª Josefina frente a D. Abelardo condenando a este último a restituir a la actora el tocador y el repostero que se encontraban en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n. NUM000 de Cádiar en el momento en que fue transmitida al demandado así como al pago de las costas causadas en éste procedimiento.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia subraya la necesidad de que es preciso que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identificación de la misma y su detentación o posesión del demandado, para que prospere la acción reivindicatoria ex artículo 348 CC (entre otras muchas, SSTS 28 marzo 1996, 30 octubre 1997 y 15 diciembre 2004 ). La actora reivindica un repostero y un tocador que está en posesión del demandado al haber sido arrendatario de la vivienda que después adquirió por compraventa en el año 2004. En los autos, no hay una prueba directa de que los muebles que se reivindican formaban parte de la venta. No obstante, en el acto de conciliación, celebrado el 31 de agosto de 2005, el demandado alega que >. No obstante, al demandado le asiste la presunción iuris tantum contenida en el artículo 347 CC . "Cuando en venta... se haga referencia a cosas... inmuebles, se trasmite su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión de tales valores y derechos". Una interpretación a sensu contrario, nos lleva a la conclusión de que los demás bienes muebles o inmuebles se presumen transmitidos con todo lo que en ellas se halle, a no ser que se establezca lo contrario en los actos de disposición a los que se refiere el artículo 347 CC, entre los cuales se encuentra la venta. Esto significa que cuando se hizo la venta de la vivienda, si nada se estableció en ella sobre los muebles, se presume que esos bienes muebles fueron transmitidos juntamente con la vivienda. Sin embargo, el comprador autorizó la retirada de...

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