SAP Madrid 402/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:9651
Número de Recurso888/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00402/2010

AUDIENDIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 880/08

JDO. 1º INST. Nº 41 DE MADRID

AUTOS Nº 942/92 (MENOR CUANTÍA)

DEMANDANTES/APELADOS: D. Eliseo, Dª Inmaculada, Dª María y D.

Germán

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

DEMANDADO/APELANTE: D. Calixto

PROCURADOR: D. ANTONIO DE PALMA VILLALÓN

APELADOS NO COMPARECIDOS: Dª Candida, COMERCIAL, 25, S.A., D. Carlos Ramón, Dª Sonsoles E IGNORADOS TENEDORES

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 402

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a quince de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Menor Cuantía nº 942/92, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 880/08, en los que aparece como demandantes-apelados D. Eliseo, Dª Inmaculada, Dª María Y D. Germán representados por el Procurador D. Jorge Deleito García, como demandado-apelante D. Calixto representado por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, y como apelados no comparecidos Dª Candida, D. Carlos Ramón, Dª Sonsoles, Comercial 25, S.A., e Ignorados Tenedores, sobre nulidad de préstamo usurario, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García en nombre y representación de D. Eliseo, Dª Inmaculada, Dª María y D. Germán contra la entidad Comercial 25, S.A., D. Carlos Ramón, su esposa Dª Sonsoles y contra las personas desconocidas e ignoradas que sean tenedoras presentes y futuras de las siguientes obligaciones hipotecarias al portador emitidas por los actores: a) Las 8 de la serie A, números uno al ocho, ambas inclusive de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas, emitidas en escritura de fecha 27 de diciembre de 1.988, con el número NUM000 de protocolo, por D. Eliseo y su esposa, ante el notario de Madrid, D. Manuel Sainz López Negrete. b) Las 4 obligaciones hipotecarias de la serie A, números uno al cuatro, ambos inclusive, de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas, emitidas por Dª María en escritura de la misma fecha, con el número NUM001 del protocolo del mismo notario, c) las 7 obligaciones hipotecarias al portador, seis de la serie A, números uno al seis, de dos millones de pesetas de nominal cada una de ellas y una de la serie B, número uno, de un millón de pesetas de nominal, emitidas por Dª María en escritura pública de la misma fecha con el número NUM002 del protocolo del mismo notario. d) las doce obligaciones hipotecarias, seis de la serie A, números uno al seis, de dos millones de pesetas de nominal cada una de ellas, dos de la serie B, números uno y dos, de un millón de pesetas de nominal, tres de la serie C, números uno, dos y tres, de un millón de pesetas de nominal y una de la serie D, número uno, de un millón de pesetas de nominal, emitidas por los esposos D. Germán y Dª María en escritura de la misma fecha en el número NUM003 del protocolo del mismo notario,

e) y las diez obligaciones hipotecarias al portador de la serie A, números uno al diez, de un millón de pesetas de nominal cada una de ellas, emitidas por D. Eliseo y esposa en escritura pública de fecha

21.02.91 con el número 610 del protocolo del notario D. Antonio Crespo Monerri. Habiéndose personado en calidad de demandados D. Calixto representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón, Dª Candida representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Olivares de Santiago y desestimando la demanda reconvencional formulada por esta parte frente a los actores debo declarar y declaro: Nulas de pleno derecho, por usurarias, las operaciones crediticias que se constituyen en las escrituras públicas de fecha 27 de diciembre de 1.988 que fueron autorizadas por el notario de Madrid D. Manuel Sainz López-Negrete con los números de protocolo NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 . Que, igualmente, es nula de pleno derecho la operación crediticia constituida en escritura pública de fecha 21 de febrero de 1.991 que fue autorizada por el notario de Madrid, D. Antonio Crespo Monerru con el número 610 de su protocolo. Que, en consecuencia, son nulos los títulos u obligaciones hipotecarias al portador emitidos en las referidas escrituras y procede su inutilización y cancelación. Que, en consecuencia, los actores no vienen obligados a abonar los intereses pactados en las escrituras de emisión, ni tampoco los autorizados en las órdenes de venta de la misma fecha a que se hace referencia en el hecho sexto apartado a), debiendo devolverle los demandados los intereses ya satisfechas que ascienden a la cantidad de 7.740.000 ptas. Que de la comisión del 8% que fue deducida en la referida orden de venta, los actores tan solo vienen obligados a devolver la parte de la misma que se haya aplicado a abonar los gastos de la operación según la determinación que resulte de las pruebas o, en su caso, se efectúe en ejecución de sentencia. Que son nulas todas las operaciones de colocación y suscripción de las obligaciones efectuadas por Comercial 25, S.A. cuya nulidad se postula así como las transmisiones posteriores que de las mismas hayan sido realizadas. Que, consecuentemente, los actores tan solo deben devolver a las personas que acrediten haber efectuado la entrega, la cantidad que realmente han recibido y que aún tienen pendiente de devolver que asciende, salvo error u omisión, a la cifra total de 20.656.341 ptas. A prorratear entre las obligaciones emitidas y que será abonada contra la entrega de los expresados títulos. Finalmente debo absolver y absuelvo a D. Carlos Ramón y a Dª Sonsoles de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas. De igual modo procede la desestimación de la demanda reconvencional formulada por Dª Candida representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Olivares de Santiago. En cuanto a las costas de la demanda principal no se hace expresa imposición de las mismas salvo respecto de los dos codemandados absueltos que se imponen a la parte actora. Por lo que se refiere a las costas derivadas de la demanda reconvencional se imponen a la parte demandada reconviniente."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Calixto se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las otras partes oponiéndose los demandantes y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de Junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Calixto se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 19 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid en los autos de juicio de menor cuantía 942/92 que estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eliseo, Dña. Inmaculada, Dña. María y D. Germán contra la Entidad Comercial 25 S.A., D. Carlos Ramón, administrador de la anterior, Dña. Sonsoles, esposa de éste, y contra las personas desconocidas ignoradas que fueran tenedores presentes y futuros de de las obligaciones hipotecarias al portador emitidas por los actores, declarando nulas de pleno derecho por usurarias las operaciones crediticias y en su consecuencia los títulos y obligaciones hipotecarias al portador emitidos. Solicita la revocación de la resolución recurrida por los motivos que a continuación se expondrán. La representación procesal de los actores se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo: a consecuencia de las dificultades económicas que tenían los actores solicitaron un préstamo a la sociedad Comercial 25 S.A. cuyo administrador era D. Carlos Ramón . Por ello otorgaron tres escrituras de emisión de obligaciones hipotecarias al portador, cuya venta tenia apalabrada la sociedad demandada por un importe total de 43...

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