AAP Valencia 22/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha31 Enero 2022
Número de resolución22/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000644/2021

AUTO Nº 22

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 17 de marzo de 2021 dictada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE TITULO NO JUDICIAL 17-2021 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORRENT.

Han sido parte en el recurso, como demandada-apelante Dª. Marcelina representada por el Procurador D. VÍCTOR DE BELLMONT REGODON y dirigida por la Letrada Dª MARÍA ARÁNZAZU ISABEL SOLER LOZANO; como demandante-apelada ABANCA, CORPORACIÓN BANCARIA SA representada por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMÉNEZ y dirigida por la Letrada D. EVA LUCIA NÚÑEZ BLANCO.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 17 de marzo de 2021 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"QUE DESESTIMANDO la oposición formulada por el Procurador D. Víctor Bellmont Regodon, en nombre y representación de Dña. Marcelina DEBO MANDAR SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada hasta hacer pago al acreedor de la cantidad de 4.028,43€ de principal más 1.208,53€ calculados para intereses y costas, imponiendo las costas de este incidente a la ejecutada."

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SEGUNDO

Notif‌icado el auto, DOÑA Marcelina interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar, se alega la infracción del articulo 572.2 LEC.

En segundo lugar, se alega la infracción del articulo 574 LEC.

En tercer lugar, defecto en la demanda, al faltar parte del título ejecutivo en que se funda la misma alegado por esta parte en su la oposición, al faltar las primeras páginas de los contratos en que la actora funda su ejecución,

así como los "cuadros" de condiciones f‌inancieras a que reiteradamente se remite la póliza de crédito en su contenido y por tanto fundamentales para la posible defensa de mi representada.

Si bien es cierto que el testimonio notarial manif‌iesta que la póliza consta de ocho folios, lo bien cierto es que del examen de la documental se observa que lo aportado de contrario inicia en la HOJA 3 del contrato, y no en la HOJA 1, faltando por tanto las dos primeras páginas del contrato. O bien ello, o bien el juzgado no dio traslado a esta parte de la totalidad de la documental aportada de contrario, por lo que igualmente se incurriría en indefensión.

En cuarto lugar, existencia de cláusulas abusivas en el título que constituye el fundamento de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 557.7ª de la Lec, solicitando la Nulidad por abusivas, falta de transparencia, buena fe y equilibrio entre las partes de diferentes cláusulas como:

- La cláusula de vencimiento anticipado (cláusula 13º de la póliza NUM000 )

- La cláusula 3ª.3 correspondiente al tipo de interés.

- La cláusula f‌inanciera 4ª, correspondiente a los intereses de demora.

- La cláusula Tercera sobre cálculo del tipo de interés en base a un año calculado en 360 días.

- Cláusula 5ª. COMISIONES 1, referente a las comisiones por posiciones deudoras. Voto Particular desarrollado en la STS 3-JUNIO-2016.

En quinto lugar, solicitó la nulidad de pleno derecho del Contrato por tratarse de un préstamo usurario.

oposición.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria que presento escrito de

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 26 de enero de 2022 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede acordar estimar la oposición a la ejecución y:

  1. - Se estime la Nulidad del despacho de ejecución por falta de notif‌icación efectiva previa de la cantidad exigible resultando de la liquidación y por tanto se proceda al archivo del procedimiento. 2.- Se estime la solicitud de archivo de la demanda por defecto de en la forma de dicha demanda, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 574 de la Lec respecto a indicar en el cuerpo de la demanda las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución".

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  2. - Se estime la nulidad por cláusula oscura y abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula 13ª de la póliza de crédito), declarando el sobreseimiento del procedimiento.

  3. - Se estime la nulidad por cláusula oscura y abusiva de la cláusula correspondiente a la limitación del tipo de interés (cláusula 3ª.3), declarando el sobreseimiento y archivo del procedimiento. Subsidiariamente, declare que la ejecutante realice un nuevo cálculo de la deuda sin la aplicación de la cláusula declarada nula y compensando asimismo las cantidades que hubieren podido abonarse indebidamente durante la vigencia de dicha cláusula previamente a continuar con el procedimiento.

  4. - Se estime la nulidad de la cláusula tercera, sobre el cálculo del tipo de interés, teniendo en cuenta un año a 360 días, declarando el sobreseimiento del procedimiento. Subsidiariamente, y para el supuesto de que la nulidad de la cláusula anterior pudiera suponer la nulidad contractual, se sustituya la cláusula abusiva por la correcta aplicación del cálculo considerando un año a 365 días, y se condene a la entidad a realizar el recálculo de toda la operación restituyendo a mi representada cuantas cantidades se hayan abonado por aplicación de la cláusula declarada nula, junto con los intereses legales.

  5. - Se estime la nulidad de la cláusula de intereses de demora (cláusula 4ª), declarando se tenga por no incorporada al contrato y por tanto inaplicable en la ejecución, con reducción del importe concreto de la partida

    relativa a dichos intereses moratorios, requiriéndose a la entidad actora a f‌in de que realice un nuevo cálculo de la deuda previamente a continuar con el procedimiento.

  6. - Se estime la nulidad de la cláusula de comisión de apertura (cláusula 5ª), declarando se tenga por no incorporada al contrato.

  7. - Se declare la nulidad del contrato por usura, falta de transparencia, claridad, concreción y sencillez de todas las cláusulas referidas, teniéndose por no puestas en el contrato en virtud de lo establecido en la Ley de Usura, así como en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de la Contratación, y se proceda a declarar su no incorporación al contrato, decayendo con ello el contenido del título en que se funda la presente ejecución.

SEGUNDO

El Auto dictado estableció que :

" PRIMERO.- La parte actora interpone demanda de ejecución de título no judicial en relación a la póliza de préstamo suscrita entre las partes el 14/02/2016 por importe de 80.000€ con vencimiento el 31/03/2017, pactándose un interés inicial del 3,5% y uno variable por referencia al Euribor incrementado en 3,5 puntos, f‌ijándose un interés moratorio del 20%, siendo novada por la póliza de 29/03/2018 por importe de 80.000€, con vencimiento el 28/03/2019, pactándose un interés inicial del 3,65% y uno variable por referencia al Euribor incrementado en 3,65 puntos, f‌ijándose un interés de demora del 25%. Af‌irma la ejecutante que se incumplió el pago por lo que se procedió a liquidar la deuda, resultando un saldo deudor de 94.614,25€ a fecha 11/12/2019.

La ejecutada, Sra. Marcelina, se opone a la ejecución despachada contra ellos, alegando la nulidad del despacho de ejecución por falta de notif‌icación previa de la cantidad exigible, considera que existe un defecto de forma de la demanda por no contener las operaciones de cálculo que arrojan el saldo reclamado y por faltarlas tres primeras hojas de las pólizas, al tiempo que considera que existen cláusulas abusivas, en concreto la de vencimiento anticipado, la que f‌ija el interés remuneratorio, la que establece el interés moratorio, así como la que determina el modo de cálculo de los intereses a un año calculado en 360 días y la cláusula que f‌ija las comisiones, en particular la comisión por posiciones deudoras y la de apertura y estudio. Subsidiariamente, considera que resultaría de aplicación la normativa relativa a las condiciones generales de contratación, por lo que deberían ser excluidas dichas cláusulas del contrato. En última instancia alega la nulidad del préstamo por resultar usurario

La ejecutante impugna la oposición formulada de contrario, af‌irmando que la notif‌icación de la deuda se intentó en el domicilio señalado en la póliza y que a la demanda se acompaña el acta de liquidación del saldo, manifestando que en caso de faltar algún tipo de documentación tal defecto sería subsanable. En cuanto a la existencia de cláusulas abusivas niega que los ejecutados tengan el carácter de consumidores, no resultando de aplicación la normativa protectora de éstos. Al margen de ello considera que no existen cláusulas abusivas, siendo que el crédito estaba vencido al

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instarse la ejecución, no existe cláusula suelo, estimando que la cláusula de cálculo de los intereses no es abusiva. En cuanto a las comisiones, af‌irma que la comisión por posiciones deudoras compensa las gestiones realizadas para recuperar la deuda, mientras que la comisión de apertura no puede considerarse abusiva. Por último niega que los intereses pactados resulten usurarios.

SEGUNDO

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