SAP Madrid 306/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:9642
Número de Recurso772/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00306/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 772/08

JDO. 1º INST. Nº 56 DE MADRID

AUTOS Nº 1399/05 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: ROEMA INSTALACIONES, S.L.

PROCURADOR: Dª Mª DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA

DEMANDADA/APELADA GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 306

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1399/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 772/08, en los que aparece como demandante-apelante la Sociedad ROEMA INSTALACIONES S.L. representada por la Procurador Dª Mª del Carmen Giménez Cardona, y como demandada-apelada la Compañía GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Mª Álvarez-Buylla Ballesteros, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2.007, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Jiménez Carmona en nombre y representación de ROEMA INSTALACIONES S.L. contra la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el procurador D. Antonio Álvarez Buylla Ballesteros, debo de absolver y absuelvo a la misma de los demás pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandante." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 27 de Abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Roema Instalaciones S.L., se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 6 de marzo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario nº 1399/2005 que desestimó la demanda presentada por la sociedad apelante contra Ges Seguros y Reaseguros S.A. Alega error en la fundamentación jurídica de la sentencia por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. Al recurso se opuso la representación procesal de la entidad de seguros demandada que solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de los siguientes hechos: la sociedad demandante, empresa dedicada a la instalación de fontanería y calefacción tenia suscrito con la demandada seguro de responsabilidad civil, cuando se produce un siniestro en una obra ejecutada por ella y consistente en deterioros producidos en las viviendas en las que está realizando la obra y a consecuencia de ello se producen unas fugas en la instalación de fontanería por las que se reclaman a la actora por la constructora la cantidad de 9.015,18.-#. De dicha cantidad la Compañía de Seguros no abona más que en 1954,09.-# debiendo pagar la cantidad restante la demandante. La sociedad demandada se allanó parcialmente a la demanda respecto la cantidad de 901,52.-# y se opuso a la restante manifestando que el Perito de la Compañía había valorado los daños en la cantidad de 3.456,62.-# de los cuales se descontó la franquicia que tenia contratada la póliza por importe de 1502,53.-#. De acuerdo con dicha póliza procedía descontar por la franquicia la cantidad de 601,01.-# por lo que ahora se allanan respecto a la cantidad restante. Alega también que el presupuesto que acompañó la empresa constructora respecto a los trabajos de reparación no han sido probados suficientemente. Mantiene también que el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguros establece el procedimiento que debe seguirse para los supuestos de divergencia entre las partes en este caso el asegurado no lo hizo por lo que se entendía que aceptaba el dictamen del perito de la aseguradora. No procediendo tampoco la reclamación de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros . Por Auto de 24 de febrero de 2006 se estimó la demanda respecto de 901,52 .-# y se continuó el procedimiento por la restante reclamación. La Juez de Instancia y respecto a los 7061,09.-# objeto de la reclamación entiende que no ha sido probado que los daños ocasionados por el siniestro sean por dicha cantidad de acuerdo con la prueba practicada en el procedimiento; sin que opere de forma automática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Seguros que deba abonarse íntegramente la indemnización que haya podido pagar la demandante. Por lo que desestima la demanda.

TERCERO

La actora manifiesta en su recurso error en la fundamentación jurídica de la sentencia ya que no ejercitó una acción en reclamación de cantidad por los deterioros producidos en la viviendas, sino una acción contra la aseguradora por la póliza de responsabilidad civil que tenia suscrita en virtud de la cual debe asumir el coste de la indemnización que ella en su día abonó a la constructora que realizaban las obras. De acuerdo por tanto con dicha póliza de seguros de responsabilidad civil y dentro de los límites que constan en la misma la aseguradora debe de resarcirla y ejercitar después los derechos y acciones que correspondan al asegurado. La sociedad demandada mantiene que de acuerdo con los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de...

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