SAP Madrid 437/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:9617
Número de Recurso586/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00437/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 663/2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON seguido entre partes, de una como apelante D. Everardo, representado por la Procuradora Sra. Porta Campbell y de otra, como apelado D. Jacinto, representado por la Procuradora Sra. Gómez Córdoba, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora de los tribunales Doña Ana Jaén Bedate actuando en nombre y representación de Don Jacinto contra Don Everardo y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone la cantidad de dos mil seiscientos euros (2.600 euros) mas intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada" Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Everardo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por que tenía por objeto la devolución de la señal del contrato de arrendamiento entregada por la arrendataria a la arrendadora, en la suma de 2.600 euros, al considerar a modo de síntesis, que procedía su resolución por la demandante, al haber variado la segunda las condiciones del contrato, como el pago del IBI, al tiempo de su firma, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. La demandada arrendadora se había opuesto a la demanda alegando que la causa de la no firma fue no aportar el aval requerido, siendo por tanto causa imputable a la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba en cuanto a las modificaciones del contrato inicialmente pactadas; invoca la realización del primer borrador del contrato por el agente inmobiliario Sr. Jose Ramón y sus declaraciones en el acto del juicio.

  2. ) La causa del desistimiento fue comparecer a la firma del contrato sin el aval y fianza requerida, negándose a su firma.

  3. ) La cláusula de pago del IBI no es abusiva ni impedía la firma del contrato por el inquilino, que había sido traslada a este por el agente inmobiliario, que además no estaba obligado a ella al no figurar su importe, de acuerdo con el artículo 20 de la LAU .

  4. ) El desistimiento determina que el apelante podía hacer suya la señal, por...

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