SAP Madrid 285/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha16 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00285/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003244 /2009

RECURSO DE APELACION 200 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON

De: Adelina

Procurador: LUIS ALFARO RODRÍGUEZ

Contra: ALMOAUTO, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 285

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 73/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Doña Adelina, representada por el Procurador Sr. Luis Alfaro Rodríguez, y de otra, como demandada-apelada ALMOAUTO, S.A., representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Calvo Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha ocho de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Jimenez Alfaro, en nombre y representación de DOÑA Adelina contra ALMOAUTO S.A. debo absolver y absuelvo a la mendionada demandada de las pretensiones contra ella deducidas con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 73/2007 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcorcón a instancia de doña Adelina contra ALMOAUTO S.A., sobre sustitución de vehículo y reclamación de 12.000 #, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios materiales y morales, con base en la Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y en la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La sentencia desestima la demanda al considerar que, de la prueba practicada, no se acredita la existencia de una avería o defecto de fábrica esencial en el vehículo, como causa productora de un daño, causa que por el contrario cabe atribuir razonablemente a la culpa exclusiva de la víctima.

Y contra la misma la demandante interpone recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones:

infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables al caso: Leyes 23/1984 y 23/2003 antes mencionadas así como del Código Civil (CC) y de la Constitución Española (CE).

Error en la apreciación de la prueba. En concreto, la empresa encargada de las reparaciones del vehículo, Car 88, S.A. certificó el 6 de febrero de 2008 que habían limpiado el circuito de alimentación del vehículo en noviembre 2004, por estar contaminado el combustible, sin poder determinar la causa de dicha contaminación. A la vista de ello, la demandada encargó un informe pericial que dictamina que el cúmulo de averías puede ser consecuencia de un error de repostaje, al haber suministrado gasolina al vehículo diesel, en lugar de gasoil. Ante dicho informe pericial, la actora solicita a Car 88 S.A. que se pronuncie de nuevo sobre la contaminación del combustible y esta empresa realiza un documento, aportado con el escrito de apelación, que dice literalmente: "el vehículo Ford Transit matrícula 4097 DCX, las veces que se ha reparado en nuestras instalaciones nunca hemos detectado gasolina en el depósito siendo este vehículo de gasoil. Las averías de culata y distribución no se deben en ningún caso a la avería anteriormente mencionada".

Recurso al que se opone la parte demandada, que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso no ha de prosperar. En el escrito del recurso se solicita la estimación íntegra de la demanda, y en esta la sustitución del vehículo y el pago de 12.000 # como indemnización o bien, de forma subsidiaria, la cantidad que estime el Juzgador, más los intereses desde la interpelación judicial con imposición de costas. Solicita asimismo que se declare la temeridad de la actuación de la empresa demandada en el pleito.

El asunto versa sobre la compraventa del vehículo Ford Transit 350 L y con motor 135 CV, de gasoil, realizada por la demandante a la mercantil ALMOAUTO S.A., según factura de fecha 19 noviembre 2004 por el precio de 23.527,75 #, IVA incluido. El 30 noviembre 2004 llevó la demandante el vehículo a los talleres Car 88 S.A., donde se efectuó la reparación consistente en: desmontar depósito de gasoil, limpiar inyectores y bomba de inyección, limpiar tuberías y filtro de gasoil, echar 10 litros de gasoil, cuyo importe total por 110,78 #, incluido mano de obra y recambios, corrió por cuenta del cliente y ello a pesar de que el vehículo se encontraba en período de garantía. Todo ello según factura, doc nº 3 de la demanda, y cuyo original aparece al folio 186 aportada por aquellos talleres (y que refleja que el vehículo tiene 658 km) junto con escrito, fechado el 6 febrero 2008, donde refieren que dicha factura indica la limpieza del circuito de alimentación por estar contaminado el combustible sin poder determinar la causa de dicha...

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