SAP La Rioja 254/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:565
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00254/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100238

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2008

S E N T E N C I A Nº 254 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

En la ciudad de Logroño a cuatro de junio de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 171/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 230/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Alicia, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el letrado D. RAFAEL DÓRS LOIS, y D. Remigio, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el letrado D. RAFAEL DÓRS LOIS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de enero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procurador de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Díaz, en nombre y representación de doña Alicia, debo condenar y condeno a don Remigio y Mutua Madrileña a abonar solidariamente a la actora la suma de 5.983,26 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguros desde el 21 de julio de 2.006, debiéndose tener en cuenta en cuenta la consignación de 6.553,32 euros efectuada el 12 de abril de 2.007, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño, se dictó sentencia en 16 de enero de 2009, Juicio Ordinario n.171/2008, en cuyo fallo se disponía: : "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procurador de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Díaz, en nombre y representación de doña Alicia, debo condenar y condeno a don Remigio y Mutua Madrileña a abonar solidariamente a la actora la suma de 5.983,26 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguros desde el 21 de julio de 2.006, debiéndose tener en cuenta en cuenta la consignación de

6.553,32 euros efectuada el 12 de abril de 2.007, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

Posteriormente, se dictó auto aclaratorio en fecha de 28 de enero de 2009, en cuya parte dispositiva se disponía: "Se acuerda la aclaración de la sentencia de fecha 16 de enero de 2009, dictada en las presentes actuaciones, de tal manera que la parte dispositiva de la misma deber ser la siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procurador de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Díaz, en nombre y representación de doña Alicia, debo condenar y condeno a don Remigio y Mutua Madrileña a abonar solidariamente a la actora la suma de 5.983,26 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguros desde el 21 de julio de 2.006, debiéndose tener en cuenta en cuenta la consignación de 6.553,32 euros efectuada el 12 de abril de 2.007 (de tal manera que esta suma devengará intereses desde el 21 de julio de 2.006, hasta el 12 de abril de 2.007), sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de por la Procuradora doña Luisa Rivero, en representación de doña Alicia, solicitando que con revocación de dicha sentencia, se diese lugar a la estimación íntegra de la demanda, según se desprendía de las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso (folios 401 a 410).

La demanda se presentó por la procuradora doña Cristina Valdemoros, en representación de doña Alicia, contra don Remigio y Seguros Mutua Madrileña, solicitando que se dictase sentencia, condenando a los demandados a abonar solidariamente la suma de 36.525,73 #, y además a la aseguradora se debía condenar al interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y al codemandado al interés legal desde la fecha del accidente, y a ambos a las costas del procedimiento.

En la primera alegación del recurso se hace referencia al error material mecanográfico padecido en el antecedente de hecho primero de la demanda, folio 337, en la que se indica que se solicitaba... se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados a abonar solidariamente al actora la suma de

39.525,73 #..., cuando realmente se había interesado la condena por importe de 36.525,73 #, de modo que era errónea la cantidad que se citaba la sentencia como petitum de la demanda.

Examinada la demanda y, en concreto, su suplico, folio 11, se comprueba que realmente la cantidad interesada es de 36.525,73 #, de modo que procede...

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