SAP Ciudad Real 65/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2010:678
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00065/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

SECCIÓN 001

Domicilio:C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf :926-295500

Fax :926-253260

Modelo : 213100

N.I.G. : 13034 37 2 2010 0100588

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000170 /2009

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a : SENTENCIA Nº 65

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D./DÑA. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D./DÑA. D. LUIS CASERO LINARES D./DÑA. DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a treinta de Junio de dos mil diez

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores, DÑA. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, DÑA. CONCEPCION LOZANO ADAME, D. RAFAEL ALBA LOPEZ, DÑA. CONCEPCION LOZANO ADAME, D. VICENTE UTRERO CABANILAS, DÑA. EVA MARIA SANTOS ALVARES, Y DÑA. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, en representación de Eduardo, Celestina, Otilia, Gervasio, Micaela, Norberto E INGEMON SL., respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 170 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 2

; habiendo sido partes en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado, el Abogado del Estado en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado Ilmo. Sr./ D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciseis de Noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo condenar y condeno al acusado Eduardo como autor:

A- De un delito contra la hacienda pública en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por defraudación del IVA correspondiente al ejercicio 1.999, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo de la cuota defraudada (388.793,74 euros ), debiendo cumplir en caso de impago tres meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas fiscales ó de la seguridad social durante cuatro años y seis meses, y a que como responsable civil indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 190.361,87 euros, con responsabilidad civil directa de Ingemon y subsidiaria de Norberto, más el interés legal de la Disposición Adicional Décima de la L.G.T .

B- Como autor de un delito contra la Hacienda Pública por defraudación del IVA correspondiente al ejercicio 2.000, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a la pena de dieciocho meses de prisión, multa del duplo de la cuota defraudada (432.572,56 euros ), debiendo cumplir en caso de impago dos meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas fiscales ó de la seguridad social durante tres, y a que como responsable civil indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 216.286,28 euros, con responsabilidad civil directa de Ingemon, más el interés legal de la Disposición Adicional Décima de la L.G.T .

C- como autor de un delito contra la hacienda pública en concurso medial con cinco delitos continuados de falsedad en documento mercantil, por defraudación del IVA correspondiente al ejercicio

2.0101, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del tanto al duplo de la cuota defraudada (327.925,28 euros ), con responsabilidad civil directa de Ingemon y subsidiaria de Norberto, Micaela, Celestina, Otilia y Gervasio, que serán responsables entre sí, más el interés legal de la Disposición Adicional Décima de la L.G.T .

  1. Le condeno al pago de una sexta parte de las costas procesales.

    De igual manera, que debo condenar y condeno a Norberto como complices:

    "

  2. De un delito contra la hacienda pública en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prision con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho l derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del tanto al duplo de la cuota defraudada (388.793,74 euros ), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas y del derecho a gozar de beneficios ó incentivos fiscales ó de la seguridad social durante tres años.

  3. De un delito contra la hacienda pública en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del tanto al duplo de la cuota defraudada (327.925,28 euros ), y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas y del derecho a gozar de beneficios ó incentivos fiscales ó de la seguridad social durante tres años.

  4. Le condeno a 1/6 parte de las costas procesales."

    Finalmente, que debo condenar y condeno a Micaela, Celestina, Otilia y Gervasio como cómplices de un delito contra la Hacienda Pública en concurso medial con cuatro delitos de falsedad en documento mercantil ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de un años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, multa de tanto al duplo de la cuota defraudada ( 327.925,28 euros ) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas publicas y del derecho a gozar de beneficioso ó incentivos fiscales ó de la seguridad social durante tres años. Les condeno, igualmente a cada uno de ello, al pago de # parte de las costas procesales.

    Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día uno de junio actual.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a Eduardo como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública, uno de ellos, además, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y otro en concurso con cinco delitos continuados de falsead en documento mercantil, y al resto de los acusados, como cómplices.

Tal sentencia es apelada, en primer término, por el Fiscal, a fin de obtener la correcta fijación de las penas.

Por su parte, recurren todos los acusados, y así, Eduardo aduce el error en la valoración de la prueba, que se centra tanto en la determinación de la autoría que se le imputa, como en la determinación de los hechos; sostiene la nulidad de lo actuado por la omisión del trámite de audiencia previa que establece el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria, realiza consideraciones sobre el establecimiento de la deuda tributaria, y concluye relacionando la inspección sobre el IVA y la referida al Impuesto de Sociedades a que se sometió a la entidad de la que el acusado era representante legal.

Norberto denuncia, en su recurso, la indebida aplicación del artículo 305 del Código Penal, al no superar la cuota por él defraudada la cantidad exigida en el referido precepto; considera que debe ser aplicada, y como muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas, y discrepa de la fijación de la pena de multa y de la responsabilidad civil.

Celestina sostiene la realidad de los servicios en base a los cuales emitió las facturas que se le atribuyen; estima que su conducta no ha superado el tope cuantitativo que exige el artículo 305 del Código Penal ; acusa la improcedencia de la multa y de la responsabilidad civil que le fue impuesta y denuncia, en fin, la omisión del trámite de audiencia previa exigido por el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria .

Otilia considera que no se dan los elementos de la complicidad, rechaza la multa y la responsabilidad civil que se le impusieron y alega que la falsedad por la que se condena, al ser ideológica y cometida por particulares, es atípica. Gervasio denuncia el error en la valoración de la prueba sobre los hechos que se le imputan, pues entiende estar probada la realidad de los servicios en base a los cuales facturó a la empresa del autor; alega la atipicidad del hecho al no alcanzar su contribución a la cuota mínima exigida en el artículo 305 del Código Penal ; estima improcedente la cuantía de la multa y de la...

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