SAP Burgos 304/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2010:1007
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00304/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 42 1 2008 0000914

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 304

En Burgos a trece de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000148 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Ovidio, que actúa por sí y como tutor de su hermano DON Luis Pedro, representado por la procuradora doña MERCEDES MANERO BARRIUSO, y asistida por el Letrado D. JAVIER GOMEZ IBORRA, y como apelados D. Ceferino, representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO RUIZ NAVAZO, y contra DON Íñigo Y DOÑA Reyes en situación de rebeldía procesal. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Mª Mercedes Manero Barriuso, Procuradora de los Tribunales en representación de D. Ovidio, quien a su vez actúa como tutor y representante de su hermano D. Luis Pedro, absolviendo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas al demandante de las costas procesales causadas. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Ovidio, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la parte personada, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10-6-2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea en los presentes autos la responsabilidad civil del empresario para el cual prestaba sus servicios en virtud de un contrato de trabajo el trabajador accidentado, habiéndose dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a los efectos de una posible incompetencia de la jurisdicción civil en los casos de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

La doctrina de la Sala Primera del TS en materia de competencia de la jurisdicción civil en los accidentes de trabajo era fluctuante hasta la sentencia del Pleno de este Tribunal de 15 de enero de 2008 . Así frente a algunas sentencias, que pueden citarse como más próximas a esta, que venían declarando sin problemas la competencia de la jurisdicción civil, aunque se invocara como fundamento de la responsabilidad el incumplimiento de obligaciones estrictamente laborales, como las de 18 de mayo de 2006 y la de 11 de mayo de 2007, en otras sentencias como la de 4 de mayo de 2006 se declaraba la competencia de la jurisdicción social porque "debe entenderse que el daño causado en un accidente de trabajo cuando concurre omisión por parte de empresario de las medidas de seguridad legalmente establecidas se deriva de un incumplimiento de las obligaciones que constituyen contenido esencial del contrato de trabajo".

Como decíamos en la sentencia de 29 de abril de 2005 (rollo 160/05) y repetíamos en la de 8 de febrero de 2006 (rollo 20/2006) el fundamento de la competencia de la Jurisdicción Civil, además de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Texto Refundido de la LGSS de 30 de mayo de 1974, y que ahora viene a reproducir el artículo 115.5 de la Ley actual sobre la compatibilidad de indemnizaciones, puede encontrarse en que "cuando acaece un accidente de trabajo la responsabilidad...

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