SAP Cáceres 36/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:52
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2009 0002597

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2009

RECURRENTE : ALLIANZ SEGUROS, S.A.

Procurador/a : MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Letrado/a : JOAQUIN HERGUETA GOMEZ

RECURRIDO/A : IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : RAMON DE MATEOS IÑIGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. 36/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 34/10 =

Autos núm. 349/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Febrero de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 349/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandante, ALLIANZ SEGUROS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Hergueta Gómez, y, como parte apelada, la entidad demandante, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, viniendo defendida por el Letrado Sr. De Mateos Iñiguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm. 349/09, con fecha 11 de Noviembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por LA CIA. ALLIANZ, representada por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez, contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representada por el Procurador Sr. Hernández Lavado, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la entidad demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día uno de Febrero de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, al amparo del Art. 43 LCS, repitiendo la aseguradora demandante contra la demandada por los daños causados a la asegurada Automoción V. Liberal, S.L., en determinados aparatos eléctricos, a consecuencia del defectuoso suministro eléctrico efectuado por la demandada; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis y como único motivo, error en la interpretación de la Ley y de la Jurisprudencia. Dice que la Juzgadora considera que ha existido una ruptura del nexo causal por la acción de un tercero, y ello constituye una indebida interpretación de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, así como de la Ley 54/97 reguladora del sector eléctrico y de la Ley 2/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Calidad del Suministro Eléctrico, pues al determinar el nexo causal exigible es cuando se incurre en un error. Considera la recurrente que el nexo causal debe ser entre la relación del suministro y el daño causado, y está acreditado que el daño que se ha sufrido y se formula la reclamación debido a alteraciones en el suministro de energía eléctrica. Este es el requisito que se exige para que se dé lugar a indemnización, como declaran las SSTS de 22/05/1999 y 31/01/2000 . Si el daño es producido por una alteración del suministro de energía eléctrica debe responder la compañía suministradora de aquél. En tal sentido, la Ley 26/94 concede el derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos por la utilización de servicios eléctricos, de la misma manera que la Ley 54/97 que regula el sector eléctrico establece la necesidad del suministro con continuidad, obligando a que se garantice la calidad del servicio a través del personal y medios que la empresa suministradora debe tener, lo que también está regulado la Ley 2/2000 de la Comunidad Autónoma Extremadura, estableciendo el Art. 5 que debe responderse de la continuidad del suministro. En consecuencia, la relación contractual existente entre una empresa de suministro de energía eléctrica y un usuario, implica la obligación por parte de la primera de asumir aquellos daños que se deriven de una mala calidad del servicio o una falta de continuidad en el mismo, tal y como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. El nexo de causalidad exigido es el que existe entre el suministro de energía y el daño sufrido, y si este último ha sido consecuencia de una falta de calidad o de continuidad del suministro de energía, debe responder la compañía suministradora. La sentencia recurrida considera roto el nexo causal al haber intervenido un tercero en las líneas de Iberdrola, eximiendo de responsabilidad a esta compañía, pero reconoce que ha quedado acreditado que existía en las instalaciones de Iberdrola un cable aéreo y que dicho cable se cambió a subterráneo sin conocimiento de Iberdrola y que no se encontraba debidamente instalado. Ahora bien, de todo ello es ajeno el que sufre el daño por haberse cortado el suministro de energía eléctrica, siendo lo cierto que la línea eléctrica es propiedad de Iberdrola, que además se encuentra alejada del lugar donde se ubican las instalaciones en las que se ha sufrido el daño. De conformidad con el Art. 9 de la Ley 2/200 de la Comunidad Autónoma, es la empresa distribuidora quien se encuentra obligada a mantener sus instalaciones en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica para garantizar la seguridad y calidad del servicio, debiendo contar conforme al Art. 48 de la Ley 54/97 con el personal y medios necesarios para garantizar la misma. Si se ha producido cualquier alteración, autorizada o no, en sus líneas y si se han instalado unos cables en forma que no es la adecuada, ha de ser Iberdrola quien responda de ello, y en el supuesto que un tercero haya realizado dicha actuación, podrá reclamar contra el mismo, pero la actuación de dicho tercero es ajena a quien ha sufrido un daño, puesto que estamos hablando de una...

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