SAP A Coruña 24/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2010:93
Número de Recurso143/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2010

Rollo: RJ 143/2009 -DI

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000073 /2008

NUMERO

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON ANGEL PANTIN REIGADA, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia

Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a doce de febrero de 2010.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 17/3/2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 73/2008, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 143/2009 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes DON Alejo y ALLIANZ, como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Ernesto

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Alejo como autor de una falta contra los intereses generales del articulo 631.1 del C.Penal a la pena de MULTA DE 20 DÍAS a razón de 6 EUROS al día con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del C.Penal en caso de impago y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a los herederos del Maximo en la suma de 700 Euros por las lesiones y secuelas asi como en las gastos medico o farmacéuticos a sus herederos o al Hospital del Barbanza en la suma de 291,37 Euros, cantidades de las que ha de responder la entidad ALL1ANZ en razón al seguro de responsabilidad civil por la propiedad de perros n° de póliza NUM000, concertado con dicha entidad al tiempo de los hechos".

SEGUNDO

Por el condenado y su aseguradora se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 8 de Octubre de 2006 cuando D. Maximo se encontraba en un camino del lugar de Cures con destino a su domicilio fue atacado por un perro que le mordió en la tobillo derecho causándole lesiones por las que invirtió en su curación 10 días durante los cuales 3 permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas 2 discretas cicatrices de 1 cm. cada una en la parte interna y externa del tobillo derecho. No se considera probado que el perro fuese propiedad del denunciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia recurrida es claramente incongruente, como destaca el recurso, pues dice que el denunciante fue atacado por un perro "del denunciado" y la vez manifiesta que "no se considera probado que el perro fuese propiedad del denunciado", exponiendo en la fundamentación jurídica que se brinda crédito suficiente a las manifestaciones del testigo de referencia sobre que el lesionado le dijo que el perro era del denunciado.

Dado que estamos ante un recurso ordinario y que lo impugnado es el pronunciamiento condenatorio, lo relevante es valorar si éste es o no ajustado a la prueba practicada y a los principios rectores de la valoración de la misma, no hallándonos en el ámbito de aplicación de la doctrina derivada de la STC 167/2002, siendo evidente que estamos ante un error o lapsus en la descripción fáctica, lamentablemente no revisada antes de firmarse la sentencia, pues las decisiones y argumentaciones de la propia resolución implican de forma indiscutible que se consideraba que el perro pertenecía al denunciado.

SEGUNDO

Se alega en el recurso la prescripción de la falta, que no consta invocada en la instancia y que en todo caso resulta inaplicable puesto que se incoaron inicialmente diligencias por delito -lo que no es inadecuado, al ser precisa la dilucidación de la gravedad de las lesiones por si pudiera el hecho constituir una infracción delictiva de lesiones por imprudencia y la identificación del denunciado- en las cuales sería el plazo prescriptivo correspondiente a tal clase de...

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