SAP A Coruña 134/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:559
Número de Recurso1571/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2015

Rollo: 0001571 /2014

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001067 /2014

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA a diez de marzo de dos mil quince

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante EL MINISTERIO y como apelado Imanol representado por el Procurador XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL y defendido por el Letrado SECUNDI NO JAVIER GARCIA UZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 005 de A CORUÑA, con fecha 29/09/2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que su parte dispositiva dice así: Se absuelve del hecho origen de estas actuaciones a Don Imanol, declarando de oficio las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida a efectos puramente formales, y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La falta de motivación a la que se acoge el Ministerio Fiscal para impugnar la resolución de grado es claramente inexistente. En la medida en que la resolución de instancia examina la cuestión de forma desde el punto de vista puramente jurídico, radicado en la tipicidad de la conducta denunciada, no se puede considerarla inmotivada, sino que contiene una motivación suficiente. De existir, esa omisión únicamente sería relevante en el supuesto de ocasionar una indefensión constitucionalmente relevante, lo que no sucede en la medida en que tal posibilidad habría quedado solventada con el contenido del recurso interpuesto y la existencia de esta segunda instancia. Al margen de que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han admitido la suficiencia razonadora de autos con motivación lacónica o incluso de resoluciones extendidas sobre impresos estereotipados, siempre que sean mínimamente adecuados a las circunstancias del caso particular y permitan disponer de unos mínimos razonamientos que den satisfacción a la exigencia constitucional, lo que se traduce en que la exigencia motivadora no es incompatible con una economía de razonamientos ni con una motivación concisa, escueta y sucinta, porque la suficiencia del razonamiento no conlleva necesariamente una determinada extensión, ni determinado vigor lógico o una determinada elegancia retórica ( STS de 19-06-2013 ). En el presente caso estamos ante un razonamiento que justifica la conclusión absolutoria de la Juez de Instrucción, fundada en una cuestión de tipicidad y respecto de la que es ajena la prueba practicada, de ahí que el argumento impugnatorio planteado por el Ministerio Fiscal en relación con este aspecto quede privado de recorrido. La existencia y corrección de la motivación no pueden venir mediatizadas por la aprobación de las partes.

Respecto del fondo del asunto, el propio recurso reconoce que la sentencia cita reiteradas sentencias de esta Audiencia, muchas de ellas de esta misma Sección, en las que se sigue el criterio adoptado en la sentencia que ahora se impugna. No ofrece duda que el concepto de feroz o dañino puede apreciarse en casi toda criatura viviente, pero no de la forma casuística, subjetiva y casi arbitraria que pretende el Ministerio Fiscal, en tanto que constituiría una fuente de inseguridad que en la práctica vaciaría el principio de tipicidad, en la medida en que abriría un espectro de difícil concreción, ya que no es la misma la peligrosidad potencial de un gato que la de un toro, aunque a algunos se les defina como mansos, o la de un cerdo que la de un perro de defensa. Ante...

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