SAP Alicante 32/2010, 21 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2010
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha21 Enero 2010

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA,

DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 564-C16/09

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 495/07

JUZGADO MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-2

SENTENCIA NÚM. 32/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de enero de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 495/07, sobre infracción de modelo comunitario registrado, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada- reconviniente, "Saytes 2001, S.L.", representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección de la Letrada Doña Rosa Martínez Brines y; como apelada-impugnante, la parte actora-reconvenida, "Apple Inc", representada por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, con la dirección del Letrado Don Manuel Lobato García-Miján.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 495/07 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Pérez Hernández en nombre y representación de la mercantil APPLE INC y: I.- Declaro: a) que la importación, distribución y puesta en comercio del producto BALDE por SAYTES 2001 SL, constituye una infracción de los derechos de exclusiva conferidos a APPLE INC por los diseños comunitarios, RCD 450796-002, RCD 450796-003, RCD 487228-001. b) que la importación, distribución y puesta en comercio del producto CHOCOLAT por SAYTES 2001 SL, constituye una infracción de los derechos de exclusiva conferidos a APPLE INC por los diseños comunitarios RCD 450796-0001 y 487228-0004 . II.- Condeno a) a SAYTES 2001 S.L, a cesar en la infracción de los diseños comunitarios RCD 450796-000, RCD 450796-002, RCD 450796-003, RCD 487228-001 y 487228-0004, y en particular a cesar en la importación, distribución y puesta en el comercio de los productos BLADE y CHOCOLAT. d) a la retirada inmediata de todas las unidades de los productos BLADE Y CHOCOLAT a los que se refiere la demanda que se encuentren en posesión de mayoristas o minoristas y que hayan sido suministrados por SAYTES 2001 SL.

e) la destrucción de las unidades de los productos BLADE Y CHOCOLAT que se encuentren en posesión de SAYTES 2001 SL, y las que hayan sido retiradas del comercio de acuerdo con lo solicitado en el apartado anterior, todo ello a costa de SAYTES 2001 SL. f) a indemnizar a APPLE INC los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados por la infracción de sus derechos de exclusiva conferidos por los diseños comunitarios RCD 450796-000, RCD 450796-002, RCD 450796-003, RCD 487228-001 y 487228-0004, en la cuantía resultante según el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia, con arreglo al criterio por el que se ha optado en el fundamento de Dº 2º de la demanda, g) Se fija una indemnización coercitiva no inferior a 600 euros por cada día que transcurra hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción. El importe y día a partir del cual surgirá a la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia. h) la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia, a costa de SAYTRES 2001 SL, en dos diarios de tirada nacional, EL PAIS y EL MUNDO. i) la condena en costas a la demandada SAYTES 2001 SL . Del mismo modo, procede la condena en costas a SAYTES 2001 SL al haber sido desestimada su reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada-reconviniente y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición al recurso e impugnación de la Sentencia. De la impugnación se dio traslado a la apelante principal al objeto de que formulara alegaciones, quien evacuó el traslado conferido mediante la presentación de un escrito en el que se oponía a la impugnación.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 564-C16/09 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecinueve de enero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda principal que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de infracción de los modelos comunitarios registrados números 450796-0001, 450796-0002, 450796-0003, 487228-0001 y 487228-0004 consistentes en reproductores digitales multimedia, de titularidad de la actora, como consecuencia de la importación y distribución por "Saytes 2001, S.L." de los reproductores identificados con las referencias "Blade" y "Chocolat" por no causar una impresión general distinta al usuario informado respecto de aquéllos, al amparo de lo establecido en los artículos 10 y 19 del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (en lo sucesivo, RDMC) y, a tal fin, solicitó la declaración de la infracción y la condena a la cesación del uso infractor, a la retirada de todas las unidades de los productos infractores que se encuentren en poder de mayoristas o minoristas, a la destrucción de las unidades de los productos infractores en posesión de "Saytes 2001, S.L." una vez retiradas del comercio, a la indemnización de los daños y perjuicios causados y, subsidiariamente, al pago del 1 por 100 de la cifra de negocio obtenida con la comercialización de los dispositivos infractores, a la publicación de la Sentencia en dos periódicos de tirada nacional y, al pago de las costas causadas en el proceso.

La parte demandada se opuso a la demanda principal al considerar que los modelos "Blade" y "Chocolat" causan una impresión general distinta respecto de los modelos comunitarios registrados y, a su vez, articuló una demanda reconvencional de nulidad de los modelos comunitarios registrados invocados en la demanda principal por carecer de singularidad respecto de otros modelos comunitarios registrados anteriores 52675-0001, 152715-0001 y 269576-0001, también de titularidad de "Apple Inc", al amparo de lo establecido en el artículo 25-1-b RDMC .

La Sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda principal y desestimó la demanda reconvencional e impuso a "Saytes 2001, S.L." la condena al pago de todas las costas causadas en la instancia.

Frente a la misma se ha alzado la parte demandada-reconviniente, la cual interesa su revocación y que, en su lugar, se estime la demanda reconvencional, se desestime la demanda principal y, en particular, se le absuelva de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, de la publicación de la Sentencia en dos periódicos de tirada nacional y del pago de las costas causadas en la instancia.

La demandante principal sólo impugna la Sentencia de instancia en el particular relativo a la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios al solicitar una cantidad superior.

Seguidamente, pasamos a examinar las alegaciones de cada una de las partes.

SEGUNDO

Del recurso de apelación deducido por la demandada-reconviniente, "Saytes 2001, S.L.".-En la alegación previa del recurso se denuncia, en primer lugar, el escaso tiempo concedido por la Juzgadora de instancia para formular las conclusiones orales, lo que le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa por no haber podido comentar el resultado de las pruebas practicadas, en particular, los informes periciales y su relevancia para el enjuiciamiento de la controversia.

Esta alegación carece de eficacia impugnatoria porque: 1.-) no se ha formulado de manera separada la infracción de normas o garantías procesales con los requisitos formales previstos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni se ha solicitado la declaración de nulidad de actuaciones procesales; 2.-) cuando el artículo 433.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al trámite de conclusiones orales, utiliza los siguientes términos: exposición "concisa" de los hechos, "breve resumen de cada una de las pruebas practicadas" y la información sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones "no podrán ser alterados" respecto de los ya expuestos en sus respectivos escritos de alegaciones, lo que justifica una limitación del tiempo concedido a cada una de las partes para exponer sus conclusiones; 3.-) la ahora apelante disfrutó de algunos minutos más que la parte adversa en el trámite de exposición de sus conclusiones orales, lo que significa que no se produjo ninguna vulneración del principio de igualdad de armas; 4.-) las únicas pruebas practicadas en el acto del juicio fueron tres periciales cuyos dictámenes escritos ya obraban en los autos lo que facilitaba su examen en el trámite de conclusiones.

También se alude en la denominada alegación previa que la Sentencia se había limitado, siguiendo exclusivamente las alegaciones de la demandante-reconvenida, a estimar la demanda principal y a desestimar la demanda reconvencional, sin entrar a resolver las cuestiones controvertidas planteadas en el litigio por "Saytes 2001, S.L." No le falta...

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