SAN 52/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3762
Número de Recurso164/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SECCION PRIMERA.

ILTMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

MAGISTRADOS:

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

DON RAMON SAEZ VALCARCEL.

ROLLO DE SALA NUM. 164/2008

SUMARIO 078/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUM. 3.

.

En la Villa de Madrid, el día dos de Julio de dos mil diez, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 52/2010

En el Sumario núm. 78/2008, rollo 164/2008, seguido por los delitos de fabricación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito; tenencia de moneda falsa; falsificación de documentos oficiales y mercantiles en el que han sido partes, como acusador publico el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Rubira Nieto

Asimismo ha intervenido como acusación particular la entidad SERVIRED S.A., que compareció asistida por el Letrado D. Beltrán Escrivá de Romaní, y representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Sempere Meneses.

Y como acusados

Imanol,

  1. Burro,, mayor de edad, nacido el 13 de Mayo de 1.972 en Svishtov (Bulgaria), hijo de Filip y Elenka, provisto de NIE num. NUM000, sin que le consten antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Pedro Aparategui Isasi y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Solano.

    Agueda, mayor de edad, nacido en 8 de Septiembre de 1969 en Mantezuma (Brasil), hija de Elisa y Clemente, sin antecedentes penales que le consten. Ha comparecido asistido por el Letrado D. Pedro Aparategui Isasi y representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Solano.

    Vidal,

  2. Bicho ó a) Enrique, mayor de edad, nacido el 20 de Noviembre de 1.966 en Mannieh (Líbano), hijo de Aquel y Teresa, provisto de pasaporte francés num. NUM001 sin que le consten antecedentes penales. Ha comparecido asistido por la Letrado Doña Maria Rafaela Guzmán Jiménez y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Moreno.

    Ángel, mayor de edad, nacida el 8.10.1066 en Nador (Marruecos), hija de Mimoun y Aicha, provista de NIE num. NUM002, sin que le consten antecedentes penales. Ha comparecido asistida por el Letrado Don José Carlos Aguilera Escobar y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Montes..

    Ezequias,

  3. HOUSEIN, mayor de edad, nacido el 25 de Febrero de 1.970 en Argelia, hijo de Bachir y Fátima, provisto de NIE num. NUM003, sin que le consten antecedentes penales. Ha comparecido asistido por la Letrado Doña Ana Maria Sánchez Ulloa Villar y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Moreno.

    Lucio, mayor de edad, nacido el 25.01.1958 en Harmanli (Bulgaria, hijo de Tenev y Margarita con carta de identidad búlgara num. NUM004, sin que le consten antecedentes penales. Ha comparecido asistido por la Letrado Doña Paloma Gutiérrez Torrejón y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Moreno.

    Simón, mayor de edad, nacido el 1 de Noviembre de 1.974 en Bantagas City (Filipinas), hijo de David y Erlinda, con NIE NUM005, sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por la Letrado Doña Rosa Barrio y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Moreno

    Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 10.11.06 por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Torremolinos (Málaga), en virtud de informe detallado emitido por la Guardia Civil dando cuenta de hechos acaecidos en el marco de las D.P. 1765/06 instruidas por dicho Juzgado, se procedió a la incoación de las D.P. 4696/06 por hechos que pudieran constituir delitos de asociación ilícita; falsificación de moneda varia; falsificación de documentos; tenencia de armas y delitos contra el patrimonio por robo con fuerza, hurto, estafa y receptación, así como contra la salud pública y blanqueo de dinero, acompañando testimonio de las actuaciones seguidas en las D.P. de origen antes citadas.

Seguido el trámite correspondiente y practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, por auto de 5.9.07 se acordó por el referido Juzgado de Instrucción num. 4 de Torremolinos la inhibición a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional dada la naturaleza exclusiva de este Órgano en cuanto a los delitos competidos y sus conexos.

Remitida la causa a dichos Juzgados Centrales, correspondió por turno su conocimiento al Juzgado Central de Instrucción num. 3, que dictó auto en 28.1.08 por el que acepta en parte la competencia inhibida respecto de los delitos de fabricación de moneda, estafa, tenencia y falsificación documental y rechaza los demás contra el patrimonio, blanqueo y tenencia de armas, incoando las D.P. 415/2007.

SEGUNDO

En auto del 3 de Noviembre de 2.008 el Juzgado Central de Instrucción num.3 4 dictó auto por el que se incoaba sumario con el num. 78/08 .

Con fecha 7.11.08 se dictó auto de procesamiento contra los hoy enjuiciados Imanol ; Agueda ; Vidal ; Ángel ; Ezequias ; Lucio y Simón como autores de los delitos de fabricación de moneda falsa previsto y penado en los arts. 387 en relación con el artº 386 1 1º del Código Penal ; Un delito continuado de estafa, previsto y sancionado en los arts. 149 y 74 del Código Penal ; Un delito de falsificación en documento público, previsto y sancionado en el artº 392 en relación con el artº 390 del Código Penal ; Un delito de Tenencia de moneda falsa, previsto y penado en el artº 386 apartado 2º inciso 1º del Código Penal y un delito de asociación ilícita de los arts. 515 y 516 del Código Penal

El día 20 de Noviembre de 2.008 se tomo declaración indagatoria a los procesados a excepción de Simón en ignorado paradero

Dicho auto de procesamiento fue recurrido en reforma y en apelación siendo resuelto definitivamente por autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestima dicha alzada y mantiene el auto de procesamiento.

Posteriormente fue hallado Simón a quien se le notificó el auto de procesamiento y practicó indagatoria.

TERCERO

Practicadas las diligencias declaradas pertinentes mediante auto del 25.02.09 se declaró concluso el Sumario y su remisión a la Sala .

Recibidas el las actuaciones en esta Sección, oídas las partes sobre instrucción con fecha 2 de Octubre de 2.009 por este Tribunal se dictó auto confirmando la conclusión del sumario respecto del mismo y se procedió a la apertura del juicio oral, confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para formular sus conclusiones provisionales.

Con fecha 29.10.09 se presento por el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales, interesando la condena de los procesados como autores de los siguientes delitos:

A.- Un delito de fabricación de moneda falsa previsto y penado en los artículos 387 en relación con el artículo 386.1.1° del Código Penal .

B.- Un delito continuado de estafa previsto y sancionado en los artículos 249 y 74 del Código Penal .

C.- Un delito de falsificación de documento oficial previsto y sancionado en el artículos 392 en relación con el artículo 390, del Código Penal .

D.- Un delito de tenencia de moneda falsa previsto y sancionado en el artículo 386 apartado segundo del Código Penal .

Considerando que de los delitos A, B son autores materiales los procesados del artículo 28 del Código Penal, Imanol, Agueda, Vidal (a) " Bicho ", Ángel, Ezequias, Lucio, Simón .

Del delito C son autores materiales los procesados del artículo 28 del Código Penal, Imanol, Vidal

(a) " Bicho ", Lucio, Simón .

Del delito D es autor material el procesado del artículo 28 del Código Penal, Lucio .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Asimismo se intereso la imposición de diversas penas de prisión y multas; accesorias, comiso y costas, y se propuso la práctica de diversos medios de prueba para el momento del juicio oral.

Por la acusación particular ejercida por la entidad SERVIRED S.A. se formuló escrito de conclusiones provisionales en 10.11.09 en idénticos términos que los interesados por el Ministerio Fiscal, añadiendo la condena por responsabilidad civil de los procesados.

Conferido traslado de la acusación a las defensas de los acusados por estos se procedió a formular conclusiones provisionales interesando la absolución de los mismos y la practica de diversas pruebas para el momento del juicio oral.

Por el Tribunal con fecha 11 de Enero de 2.010 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas y señalando para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 24 y 25 de Febrero de 2.010.

CUARTO

Llegada la fecha del señalamiento de la celebración del juicio oral, dio comienzo el mismo estando presentes: El Ministerio Fiscal, la acusación particular, los procesados y sus respectivas defensas y los interpretes..

Seguidamente se dio comienzo a la vista oral acordada llevándose a cabo la misma los días 24, 25 y 26 de Febrero de 2.010, al haber tenido que suspenderse el primer día para garantizar el derecho de defensa de parte con la práctica de las pruebas propuestas que no fueran renunciadas o de imposible ejecución, continuándose los siguientes días previstos, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones elevo las formuladas en su día como provisionales a definitivas, con la única modificación de que la pena interesada por el delito descrito provisionalmente como letra a) para los procesados Vidal, Ángel, Lucio y Simón seria de 8 años.

La acusación particular elevo a definitivas las formuladas provisionalmente con modificación idéntica a la formulada por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

En sus conclusiones definitivas las defensas de los procesados Imanol, Agueda,...

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