SAP Burgos 51/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2010:94
Número de Recurso310/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00051/2010

S E N T E N C I A Nº 51

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADA: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN PRIMA DE SEGURA IMPAGADA

LUGAR: BURGOS

FECHA: OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 310 de 2009, dimanante de Juicio Verbal nº 653/08, del Juzgado de Primera Instancia nº1 de

Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Abril de 2009, siendo parte, como demandante-apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Emilio Pérez Rodríguez y como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 DE LA CARRETERA000 ó CALLE000 Nº NUM001 DE ARANDA DE DUERO, representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contra la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM001 de la CARRETERA000, de Aranda de Duero, (C/ CALLE000 nº NUM001 ) condenando a esta a pagar a la demandante la cantidad de 1.905,81 euro, (MIL NOVECIENTOS CINCO euros OCHENTA Y UN céntimo), más los intereses del art. 576 de la L.E.C ., desde la fecha de la sentencia; con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO NUMERO NUM000 DE LA CARRETERA000 DE ARANDA DE DUERO, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 28 de Enero de 2010 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil REALE (Unión ASEGURADORA) se formuló petición inicial de procedimiento monitorio frente a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM001 de la c/ CALLE000 de Aranda de Duero, en reclamación del importe de la prima (1.905,81 #), de la póliza de seguros nº NUM002 suscrita entre las partes, correspondiente al periodo comprendido entre el 13 de Diciembre de 2006 al 13 de Diciembre de 2007, que había resultado impagado al no haber sido abonado el recibo girado al efecto por la demandante.

La Comunidad de propietarios en el juicio monitorio se opuso al pago, por lo que se convocó a las partes a juicio verbal.

Estimada la demanda formula recurso de apelación la parte demandada alegando que la Comunidad de Propietarios, por medio de su Presidente D. Genaro, comunicó verbalmente, a mediados de Octubre de 2006 a la Asegurada demandante, a través del Agente mediador de Seguros D. Martin, su oposición a la prórroga del contrato de seguro; que es válida la comunicación verbal de la oposición a la prórroga; y que la actuación de la Aseguradora demandante no pasando al cobro el recibo revela que la comunicación verbal realizada por la Comunidad de Propietarios fue considerada válida y eficaz.

SEGUNDO

El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro dispone: "La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida".

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