SAP Valladolid 27/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2010:90
Número de Recurso452/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00027/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2009

SENTENCIA Nº 27

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad de gananciales nº 401/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D. Lucio, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado D. Luis José Lavín González, y como DEMANDADA-APELADA, impugnante de la sentencia Dª Zulima, mayor de edad y vecina de Valladolid, representado por el Procurador Dª Consuelo Verdugo Regidor y defendido por el letrado Dª Violeta Villar Láiz; sobre liquidación sociedad de gananciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimando la oposición formulada por las partes en esta litis al Cuaderno Particional, unido a las presentes actuaciones (folios 221 y ss con la rectificación del error efectuada en la vista del juicio) debo acordar y acuerdo su confirmación en todos los extremos, cuaderno al que nos remitimos sin necesidad de reproducir en aras de evitar repeticiones ociosas, y todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Lucio se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y al propio tiempo impugna la sentencia recurrida a la cual se opuso la parte demandante. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata en el caso de autos, sobre la impugnación y recurso de apelación sostenidos frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid de fecha de 21-9-09, dictada en los autos presentes sobre liquidación de sociedad de gananciales, respecto de la sociedad integrada por

D. Lucio, y Dª Zulima, sobre la que, de entre otros pronunciamientos no objeto de recurso, se concluye en la inclusión en el activo del Inventario la cantidad de 532,92 # correspondientes al valor actualizado de las primas aportadas por D. Lucio a Seguros Orbita S.A., hasta la fecha de la disolución de la sociedad (18-9-95), ingresos derivados de la industria del Taxi que ejerciera D. Lucio (ejercicios 1994 y 1995, hasta el 18 de Septiembre), 22,672,55 #, que el apelante considera deben reducirse a la suma de 17.446,098 #, y la inclusión en el pasivo, como crédito a favor de Dª Zulima, la suma de 13.862,61 # correspondientes a los pagos efectuados a la Comunidad de propietarios a favor de la vivienda familiar C/ DIRECCION000, Nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad de Valladolid, período de Octubre de 1995 a Octubre del 2008 que el apelante considera deben reducirse a la cantidad de 7.894,62 #. Por su parte, Dª Zulima, impugna misma Sentencia en lo relativo a la adjudicación, por mitad de la común vivienda familiar, interesando sea adjudicada a la misma, con la previa y debida compensación a D. Lucio de la parte que según las valoraciones del propio perito corresponda.

SEGUNDO

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