SAP Valladolid 22/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2010:137
Número de Recurso286/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00022/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2009

SENTENCIA Nº 22

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintiséis de Enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000286 /2009, en los que aparece como parte apelante-apelado demandado LAGUNA 2000 SL, representado por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO RODRIUGEZ MONSALVE GARRIGOS, como apelantes demandados Dª Teodora, D. Carlos Alberto, D. Arsenio, D. Esteban, y Dª Eulalia representados por la Procuradora Dª BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO, y asistidos por el Letrado Dª JULIA RODRIGUEZ LEBRERO, y como apelado demandantes D. Porfirio, y HEREDEROS de Dª María Cristina (D. Blas y Dª Felicisimo ) representados por el procurador D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, y asistidos por el Letrado Dª. LOURDES BOLON RODRIGUEZ, sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por DON JULIO SAMANIEGO MOPECRES, en nombre de DON Porfirio Y DOÑA María Cristina contra LAGUNA 2000 S.L. debo condenar a la demandada a reintegrar a los actores la posesión de la finca rústica ubicada en el Pago de Hoyos, titulada DIRECCION000, de 23 áreas y 29 centiáreas e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Valladolid, finca NUM000 del Archivo General de Valladolid, al folio NUM001 del tomo NUM002 inscripción NUM003 (que se traslada a inscripción primera finca n. NUM004 ), declarándose la propiedad de la misma a favor de los actores, en régimen de gananciales, Don Porfirio DNI NUM005 y Doña María Cristina con DNI nº NUM006 .

Se acuerda el deslinde y amojonamiento de la finca registral nº NUM004, respecto de la finca registral nº NUM007, inscripción NUM008, de tal forma que se deslinde de esta última una porción de terreno de 2.329 metros cuadrados, de acuerdo con el plano elaborado por el perito D. Guillermo, y que incorpora a su informe como plano número 1.

Se acuerda la cancelación de la inscripción registral a favor de Laguna 2000 S.L. de la inscripción registral obrante en el Registro de la Propiedad nº 2 de Valladolid, referente a la finca registral nº NUM007 a nombre de Laguna 2000 S.L., y ello en cuanto al exceso de cabida y exclusivamente a los 2.329 metros cuadrados.

Se condena al demandado LAGUNA 2000 S.L. al pago de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante, sin que se haga pronunciamiento sobre las causadas al codemandado traído por evicción por esta parte".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de LAGUNA 2000SL y de Dª Teodora, D. Carlos Alberto, D. Arsenio, D. Esteban, y Dª Eulalia se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 14 de enero de 2010.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento se ejercita por los actores acumuladamente acción de deslinde y reivindicatoria. Interesan se declare su dominio sobre una franja de terreno de 2.329 metros cuadrados de extensión que deslindan y definen conforme a la delimitación que de la misma se contempla en el informe pericial unido a la demanda, y en su consecuencia se condene a la demandada a restituirles la posesión del mismo y se cancele, en lo que al exceso de cabida corresponde a la finca reivindicada, la inscripción registral que a favor de esta obra sobre la finca nº NUM007 . Dicha demanda se formula frente a la actual propietaria de esta última finca, dentro de la cual se ubica por los actores el terreno reivindicado, y instancia de esta se ha llamado al proceso a quienes le vendieron dicho predio en uso del instituto de la intervención provocada, contemplado en el art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art 1482 y concordantes del Código Civil .

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda. Argumenta el juzgador que obran acreditados en autos una serie de hechos y circunstancias cuya conjunta consideración le permite concluir que la finca adquirida por los demandantes, mediante la escritura pública de compraventa de fecha 28 de Marzo de 1987, es la que en su día estaba señalada con el nº NUM009 del polígono NUM010 en el Avance catastral vigente con anterioridad a 1957. Por tanto tal finca se encuentra actualmente englobada en la catastral nº NUM011 del Polígono NUM012, es decir en la finca registral nº NUM007 cuya posesión ostenta la demandada y cuyo dominio se arroga como consecuencia de la escritura de compraventa otorgada en su favor en fecha 28 de Agosto de 2002 por los intervinientes. En su consecuencia reputa probado el dominio de los demandantes sobre el terreno litigioso que entiende perfectamente identificado en la franja que en su dia ocupaba la citada finca catastral nº NUM009 .

Tal pronunciamiento es objeto del presente recurso tanto por la demandada principal, actual propietaria de la finca donde se ubica el terreno reivindicado, cuanto por los intervinientes que se la transmitieron.

SEGUNDO

Procede resolver en primer término las cuestiones de índole procesal que suscita la demandada principal en su recurso. Interesa prima facie la nulidad de la sentencia de primera instancia, argumentando que en ella se vulnera el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley garantizado en el art. 24.2 de la Constitución Española, pues no obedece a la autoría intelectual del juez titular del órgano judicial, ya que este se limita a suscribir la propuesta que formula la juez en prácticas. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia en anteriores ocasiones, y así en sentencia de la Sección Primera de 8 de Abril de 2005, textualmente se expresa como " En efecto, el artículo 307.2 párrafo segundo de dicho texto legal regula el "status" del juez en prácticas, y precisa sus funciones en aquéllos supuestos en que no actúen en régimen de sustitución o refuerzo, en cuyo caso no podrán exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el juez titular podrá asumir con las modificaciones que estime pertinentes. Si, como acontece en el caso presente, el propio Juez de Instancia titular, que es quien firma la resolución objeto de recurso, manifiesta en el antecedente de hecho quinto que la redacción de la sentencia fue realizada por la juez en prácticas previa deliberación con él mismo, y que asume los fundamentos y fallo de la sentencia, resulta que nos encontramos en el supuesto previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose actuado de forma absolutamente ajustada a derecho y compaginando con respeto estricto a la legalidad la actuación del juez ordinario predeterminado por la Ley, con la posibilidad que el propio texto prevé de facilitar a los miembros de la Carrera Judicial recién ingresados una preparación integral, especializada y de alta calidad (artículo 307.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial )." Entendemos en su consecuencia que la sentencia...

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