SAP Barcelona 151/2010, 11 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2010
Número de resolución151/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo número: 118/2009-R

Diligencias Previas nº 3963/2009

Juzgado de Instrucción nº 18 de BARCELONA

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D. SERGI CARDENAL MONTRAVETA

En Barcelona, a 8 de febrero de 2010

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION QUINTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa, Diligencias Previas nº 3963/2009, por los delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones, siendo Magistrado Ponente D. SERGI CARDENAL MONTRAVETA, que expresa el parecer del Tribunal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Han sido acusados:

Segundo, mayor de edad, nacido en Bulgaria, con D.N.I/PASAPORTE de Bulgaria núm. NUM000, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, detenido el 29 de julio de 2009, en situación de prisión provisional desde el 31 de julio de 2009, defendido por el Letrado Sr. Juan José Asensio de Haro, y representado por el Procurador Sr. Francisco Pascual Pascual.

Alejandro, mayor de edad, nacido en Bulgaria, con D.N.I/PASAPORTE de Bulgaria núm. NUM001, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, detenido el 29 de julio de 2009, en situación de prisión provisional desde el 31 de julio de 2009, defendido por el Letrado Sr. José A. Vázquez Villamor, y representado por la Procuradora Sra. Mª Pilar Gómez Bare.

Demetrio, mayor de edad, nacido en Bulgaria, con D.N.I/PASAPORTE de Bulgaria núm. NUM002, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, detenido el 29 de julio de 2009, en situación de prisión provisional desde el 31 de julio de 2009, defendido por el Letrado Sr. Eduard Armadàs Sabaté, y representado por el Procurador Sr. Alberto Inguanzo Tena. Gumersindo, mayor de edad, nacido en Bulgaria, con D.N.I/PASAPORTE de Bulgaria núm. NUM003, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, detenido el día 29 de julio de 2009, en situación de prisión provisional desde el 31 de julio de 2009, defendido por la Letrada Sra. Paula Arce Becerra, y representado por el Procurador Sr. Francisco Toll Musteros.

Nazario, mayor de edad, nacido en Bulgaria, con D.N.I/PASAPORTE de Bulgaria núm. NUM004, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, detenido el 29 de julio de 2009, en situación de prisión provisional desde el 31 de julio de 2009, defendido por la Letrada Sra. Adriana Auset Domper, y representado por la Procuradora Sra. Silvia García Vigne.

Victorio, mayor de edad, nacido en Bulgaria, con D.N.I/PASAPORTE de Bulgaria núm. NUM005, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, detenido el 29 de julio de 2009, en situación de prisión provisional desde el 31 de julio de 2009, defendido por la Letrada Sra. Nuria Astorgas Suárez, y representado por la Procuradora Sra. Ana Salinas Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y Fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 26 y 27 de enero de 2010, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito detención de ilegal del art. 163.1 CP, un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 238 y 242.1º CP y una falta de lesiones del art. 617.1º CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera a cada acusado: a) por el delito de detención ilegal las penas de cinco años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, b) por el delito de robo tres años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, c) por la falta de lesiones cuarenta días de multa, a razón de 6 euros la cuota diaria. En concepto de responsabilidad civil solicitaba que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Blas en la cantidad de 120 euros, y en 1200 euros por padecimientos físicos y psíquicos, ambas cantidades incrementadas con los intereses legales También solicitaba la condena en costas.

CUARTO

La Defensa del acusado Segundo pidió en sus conclusiones definitivas la libre absolución y, subsidiariamente, solicitó que los hechos se calificaran como un delito de coacciones del art. 172 CP y una falta de lesiones del art. 617 CP, y se impusiera por el primer delito una pena de seis meses de prisión, y por la falta una multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros.

La Defensa del acusado Alejandro pidió en sus conclusiones definitivas la libre absolución.

La Defensa del acusado Demetrio pidió en sus conclusiones definitivas la libre absolución.

La Defensa del acusado Gumersindo pidió en sus conclusiones definitivas la libre absolución.

La Defensa del acusado Nazario pidió en sus conclusiones definitivas la libre absolución y, subsidiariamente, solicitó que los hechos se calificaran como un delito de coacciones del art. 172 CP y una falta de lesiones del art. 617 CP, y se impusiera por el primer delito una pena de seis meses de prisión, y por la falta una multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros.

La Defensa del acusado Victorio pidió en sus conclusiones definitivas la libre absolución y, subsidiariamente, solicitó que los hechos se calificaran como un delito de coacciones del art. 172 CP y una falta de lesiones del art. 617 CP, y se impusiera por el primer delito una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y por la falta una multa de 12 días con una cuota diaria de 6 euros.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que los acusados Segundo, Alejandro, Demetrio, Gumersindo, Nazario y Victorio, todos ellos de nacionalidad búlgara, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, sobre las 19:30 del 28 de julio de 2.009, en el parking del supermercado Dabeco de la localidad de Calatayud, se encontraron con Blas, también de nacionalidad búlgara, que había acudido al lugar con su vehículo Ford Transit, matrícula U....KK .

Sin que se haya probado que los primeros golpearan o amenazaran al mencionado Blas, ni que le obligaran a entrar en el indicado vehículo, todos ellos se introdujeron en el mismo con la finalidad de desplazarse hasta Bulgaria. Al llegar a Barcelona, sobre las 1:30 horas del día 29 realizaron una parada en la gasolinera ubicada en la Avenida Litoral esquina con la calle Jaime Vicens Vicens de Barcelona. Blas bajó del vehículo y se introdujo en el restaurante Mc Donald's (situado junto a la gasolinera), intercambió unas palabras con el vigilante de seguridad de dicho establecimiento, el Sr. Rodolfo, y ambos salieron al exterior. En este momento, los acusados rodearon al vigilante en actitud amenazante, éste volvió a introducirse en el restaurante y, acto seguido, Blas se puso a pedir auxilio, siendo obligado por los acusados a introducirse de nuevo en el vehículo, donde le agredieron entre todos mientras que uno vigilaba y el agredido pedía auxilio. A continuación, en contra de la voluntad de Blas, los acusados abandonaron el lugar con el vehículo ya indicado y la intención de continuar el viaje hasta Bulgaria, siendo seguidos por un agente de los Mossos d'Esquadra libre de servicio, que presenció los hechos. Transcurridos aproximadamente diez minutos, el vehículo en el que se encontraban los acusados y Blas se introdujo en una calle en sentido contrario al que debían circular los vehículos por esta vía, lo cual fue advertido por una patrulla de la Guardia Urbana, que procedió a detener el vehículo y a sus ocupantes. Los acusados pretendían viajar con Blas hasta llegar a Bulgaria y sabían que éste no deseaba continuar el viaje, pero no se considera probado que aceptaran la posibilidad de que este viaje pudiera llegar a tener una duración superior a los tres días.

Como resultado de la agresión, Blas resultó con contusiones en brazos derecho e izquierdo, torax y glúteo derecho, que únicamente precisaron de la primera asistencia para su curación.

No ha quedado probado que los acusados sustrajeran o intentaran sustraer a Blas dinero u otros bienes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de los hechos probados se ha realizado tras valorar las declaraciones prestadas con todas las garantías por los acusados y los testigos que comparecieron al acto del juicio. También se ha tenido en cuenta el parte médico en el que se recogen las lesiones sufridas por Blas (folio

25).

En el acto del juicio, los acusados afirmaron que vinieron a España con Blas, quien les había prometido trabajo y les facilitó alojamiento en casa de un conocido suyo. Tras diez días sin que aquél les ofrecieran trabajo, cuando la persona que les alojaba les dijo que no podían quedarse por más tiempo en el piso, se pusieron en contacto con Blas, acordando pacíficamente con él que les llevaría de regreso a Bulgaria.

Aquella versión de los hechos ha sido rechazada por Blas, quien ha negado haber traído a España a los acusados con la promesa de conseguirles trabajo, y también ha negado haber accedido voluntariamente a su petición para que les llevara de regreso a Bulgaria. Ni siquiera ha aceptado haber concertado un encuentro con los acusados la tarde del día 28. Según su propia versión de los hechos, dos de los acusados le abordaron...

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