SAP Tarragona 173/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2010:641
Número de Recurso679/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 679/2009 -AT

P. A. núm.:45/2009 del Juzgado Penal 2 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 173/2010

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a veinte de enero de dos mil diez.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto, representado por el Procurador Sr. Jose Mª Escoda Pastor y defendido por el Letrado Sr. José Anguera Martorell, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus con fecha 29 de mayo de 2009 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo con violencia o intimidación en el que figura como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Mª Teresa Vicedo Segura .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que Jose Augusto mayor de edad, con antecedentes penales viguentes a efectos de reincidencia puesto que fue condenado ejecutoriamente en sentencia de fecha firme de 8 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus, como autor de un delito de robo en las cosas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, cogre las 12:50 horas del día 31 de marzo de 2008, en la calle Martí Folguera, con la intención de procurarse un beneficio ilícito, se aproximó por la espalda a Marisol y sorpresivamente le dio un fuerte tirón del bolso que portaba cogado al hombro, momento en el que intervino el agente con número de TIP NUM000 y otro transeúnte, quienes impidieron la consumación del delito. Como consecuencia de estos hechos Marisol sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, precisando para su sanidad de una única primera asistencia facultativa y de 7 días de curación de los cuales 3 son impeditivos.

El acusado permaneció en prisión desde el día 1 de abril hasta el día 11 de abril de 2008 ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Augusto, como criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de, previsto y penado en los artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, en relación a los art. 16.1 y 62 del mismo texto legal con la concurrencia de las agravantes de reincidencia y la atenuante del artículo 21.1 en relación con el art.20.2 del Código Penal, a la PENA DE UN AÑO Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento.

Asimismo, debo condenar y condena a Jose Augusto, como criminalmente responsable de uan falta de lesiones a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal

Y de conformidad con el art. 57 del Código Penal se impone al Sr. Jose Augusto la pena de PROHIBICION DE APROXIMARSE a Dña. Marisol a una distancia no inferior a 300 metros durante SEIS MESES".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Augusto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la representación de Jose Augusto contra la sentencia de instancia, alegando, en síntesis: 1) Errónea valoración probatoria de los medios de prueba practicados en el plenario. En concreto, la parte recurrente muestra su disconformidad con la valoración que efectúa la Jueza de instancia, estimando, de un lado, que la declaración de la víctima y del testigo se vio condicionada por los prejuicios que ambos tienen hacia la persona del acusado y, de otro, que el resultado de la pericial médico forense no ha sido valorada en su totalidad en la sentencia. 2) En segundo lugar, combate la parte apelante la indebida aplicación del párrafo 2 del art. 242 CP, postulando la aplicación del párrafo 3 del referido precepto, en atención a la menor entidad de la violencia ejercida. 3 ) Muestra su disconformidad con el juicio de punibilidad de la sentencia, en primer lugar, porque concurriendo una circunstancia agravante y dos atenuantes, la Juez no ha aplicado la regla del art. 66.7 CP y, en segundo lugar, al considerar excesiva la pena impuesta por la falta de lesiones. 4) Por último, postula la necesidad de aplicación de una medida de seguridad de internamiento en centro de deshabituación del acusado. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la pretensión revocatoria al estimar ajustada a derecho la resolución en la valoración de la prueba que efectúa, precisando que la referencia que en la misma se realiza al párrafo 2 del art. 242 es errónea, siendo que la pena que se impone se hace atendiendo a los límites punitivos del tipo básico del párrafo 1. Igualmente califica de error la referencia a los arts. 20 y 21 CP relativos a la eximente y atenuante de drogadicción y así, atendida la pena impuesta, la misma responde a la apreciación de una circunstancia atenuante de drogadicción, compartiendo el Ministerio Público tal aplicación.

Segundo

El primer motivo que integra la pretensión revocatoria formulada por la representación del Sr. Segura es el relativo al error en la valoración de la prueba con la consiguiente lesión del derecho a la presunción de inocencia. El motivo no puede prosperar.

El cuadro probatorio sobre el que se sostiene la declaración de condena resulta suficiente. Valora la Jueza de instancia de manera completa la totalidad de los medios de prueba practicados, a saber, declaración de la víctima y de los dos testigos. Partiendo de la declaración del acusado que mantiene que iba por la calle cuando, de manera involuntaria, chocó contra la Sra. Marisol y, tras caerle al suelo el bolso, le ayudó a recoger las monedas, la Jueza analiza los testimonios de los dos testigos...

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