SAP Barcelona 143/2010, 3 de Febrero de 2010

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2010:789
Número de Recurso251/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 251/08

Pct. Abr: 421/05

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBER.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2010.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 251/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 421/05 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de deslealtad profesional; siendo parte apelante Emilia representado por el Procurador D/Dña. Ricard Simó Pascual y asistido por el Letrado D/Dña. Joan María Xiol Inglés, así como las entidades aseguradoras Houston Casualty Company Europe Seguros SA y Liberty Seguros SA y como parte apelada Sonsoles representado por el Procurador D/Dña. Francisco Javier Manajarin Albert y asistido por el Letrado D/Dña. Ana Lourde Ocaña Salcedo y el propio Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 2 de octubre de 2008, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba a Emilia como autora de tres delitos de deslealtad profesional -en su modalidad dolosa- del artículo 467.1.2 del CP (sic), sin la concurrencia de cirucnstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por cada un de ellos de 12 meses de multa en cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio (sic) por tiempo de dos años.

En concepto de responsabilidad civil se condenaba a la acusada a indemnizar a Sonsoles en la cantidad de 4121,22 euros por los perjuicios económicos derivados de no haber efectuado la reclamación poportuna por las lesiones sufridas por aquella en el accidente de circulación objeto de análisis en el juicio, con responsabilidad civil driecta de la entidad asegurador Liberty Seguros SA. De igual modo se le condenaba a que indemnizara en la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia por los perjuicios derivados del hecho de no haber efectuado reclamación alguna contra la entidad Sanitas por los gastos generados con motivo de la enfermedad y posterior fallecimiento de su esposo (Sic); estableciéndose que de dicha cantidad respondería en concepto de responsable civil directo la entidad Lyberty Seguros y Houston Casualty Compañía Europea de Seguros y Reaseguros SA.

Igualmente se le condenaba a indemnizar a Genoveva en concepto de resercimiento derivado del hecho de no haber formulado reclamación alguna por las lesiones en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, fijándose como base para determinar tal indemnización los criterios establecidos en el Baremo de Valoración de daños corporales derivado de accidentes de circulación que resulte vigente; fijándose como responsable civil directo del pago de dicho importe indemnizatorio a la entidad Liberty Seguros SA.

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Emilia, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Sonsoles que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, con la sóla excepción de los contenidos en el último párrafo que -recogiendo un juicio valorativo y además contrario al convencimiento de la Sala- se tienen por eliminados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por ser cuestión que atañe al orden público procedimental, debe desestimarse con carácter previo -por falta de legitimación activa- la pretensión revocatoria esgrimida por las representaciones de las entidades aseguradoras y que asientan en una errónea valoración de la prueba respecto a la comisión -por parte de la abogada acusada- de los delitos de deslealtada profesional por los que ha sido condenada, pues es jurisprudencia asentada de nuestro Tribunal Supremo (SSTS. 10-11-1980, 18-5-1981, 11-3-1983, 6-11-1986, 6-4-1989, 1-2-1990, 5-12-91, 1-4-92 0 16-3-96 entre muchas otras) y doctrina de nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 4-4-1984, 13-5-1988 ó 20-2-1989 ) que la legitimación del responsable civil subsidiario está constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios atribuidos al delito o a su propia consideración como sujeto pasivo de esa responsabilidad, así como a negar la existencia de nexo causal en que asentar tal responsabilidad civil; pero que en...

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