SAP Barcelona 116/2010, 18 de Febrero de 2010

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2010:3185
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 755/07. Núm. Orden 71/09

Juzgado de Instrucción nº. 9 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 116

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a dieciocho de Febrero del dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 755/07. Núm. Orden 71/09, sobre delitos de apropiación indebida y falsedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 9 de Barcelona, contra Doña Eloisa - nacida el 3 de Septiembre de 1975, hija de Jordi y Carmen, natural y vecina de Palau-Solità i Plegamans (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la cía. "Viajes Iberia S.A." en calidad de acusadora particular, representada por la Procuradora Doña María Carmen Fuentes Millán y defendida por el Letrado Don Óscar Morales y dicha acusada, representada por la Procuradora Doña Joana Miquel Fageda y defendida por el Letrado Don Josep Lluís Celma Fernández, habiendo sido Magistrado Ponente

S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- En los días 27 de Enero del 2010 y en el de la fecha, y con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 755/07 del Juzgado de Instrucción nº. 9 de Barcelona, incoadas en 28 de Marzo del 2007, por presuntos delitos de falsedad y apropiación indebida, contra Doña Eloisa -- debidamente circunstanciada más arriba --, las que tuvieron entrada en esta Sección el 22 de Julio del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo

-- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 en relación con los arts. 390 ap. 1 núm. 2º y 74 del Código Penal, y reputando criminalmente responsables en concepto de autora a Doña Eloisa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, del art. 21 núm. 5º del Código Penal, solicitó para la misma, por el delito continuado de apropiación indebida, las penas de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, y por el delito continuado de falsedad las penas de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a la cía. "Viajes Iberia S.A." en la cantidad de 12.450 euros.

Por la defensa de la acusación particular en trámite de conclusiones definitivas se calificaron los hechos como legalmente constitutivos de : 1º) En relación con los viajes personales realizados por la acusada y/o por sus familiares no abonados a "Viajes Iberia" y las ventas de viajes a precios muy inferiores a su coste real, un delito continuado de apropiación indebida en su vertiente agravada por el valor de la defraudación, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6º y 74 del Código Penal ; 2º) En relación con las apropiaciones de dinero en efectivo, un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 74 del Código Penal ; 3º) En relación con la realización de apuntes contables falsos, la confección de facturas y comprobantes de pago falsos, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 en relación con los arts. 390.1.2º y 74 del Código Penal y 4º ) En relación con la falsificación de correos electrónicos, un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con los arts. 390.1.3º y 74 del Código Penal, y reputando criminalmente responsable en concepto de autora a Doña Eloisa, con la concurrencia, respecto del delito continuado de apropiación indebida, de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación parcial del daño, prevista en el art. 21 núm. 5º del Código Penal, solicitó para la misma, por el delito del apartado 1º) las penas de tres años y seis meses de prisión y nueve meses multa, debiendo la Sala fijar la cuota diaria de acuerdo con lo legalmente previsto ; por el delito del apartado 2º) la pena de un año y nueve meses de prisión ; por el delito del apartado 3º) las penas de un año y nueve meses de prisión y nueve meses multa, debiendo la Sala fijar la correspondiente cuota diaria de acuerdo con lo legalmente previsto y por el delito del apartado 4º) la pena de un año y tres meses de prisión, debiendo indemnizar a "Viajes Iberia" en la cantidad de 210.835'54 euros, por los diferenciales de precio entre lo cobrado por "Viajes Iberia" a sus clientes y el valor real de cada uno de tales viajes, así como en la cantidad de 12.450 euros por las cantidades sustraídas en efectivo de la caja de la empresa, más los intereses legales en todo caso. Asimismo solicitó se condenara a Doña Eloisa al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Tercero

-- Por la defensa de la acusada, en igual trámite al del Ministerio Fiscal y la acusación particular, se entendió que los hechos de autos con relación a su patrocinada no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, consideró que los hechos podían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida (sin más precisión), del que sería criminalmente responsable Doña Eloisa, con la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del art. 20 núm. 1º del Código Penal, así como en todo caso la de confesión, del art. 21 núm. 4º del mismo cuerpo legal, al reconocer los hechos de manera previa a la posterior denuncia penal presentada contra la misma, e interesando, atendida la concurrencia de la precitada circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Único . -- Doña Eloisa -- mayor de edad y sin antecedentes penales - fue contratada por la cía. "Viajes Iberia" como responsable de la Oficina de la agencia sita en la c/ Travessera de Gràcia núm. 115, de Barcelona, realizando, con abuso de las funciones propias de su cargo y hasta el 11 de Abril del 2007, fecha en la que fue despedida de la empresa, los siguientes hechos :

  1. Contrató a través de los canales propios de la cía. "Viajes Iberia" una serie de paquetes vacacionales que disfrutó personalmente o disfrutaron miembros de su familia, sin proceder al abono de su importe que ascendió a la suma de 98.284'50 euros.

    Tras de la realización de cada uno de los viajes Doña Eloisa, al objeto de encubrir su impago, emitió las correspondientes facturas a su propio nombre o a nombre de sus familiares para, posteriormente, introducirlas en la contabilidad mediante apuntes no ajustados a la realidad sobre transferencias, simulando un cobro de las mismas que en ningún caso había tenido lugar. A través del modo de actuar referido Doña Eloisa y sus familiares disfrutaron de los siguientes paquetes vacacionales :

    1. Viaje a Riviera Maya realizado por dos familiares de la acusada.

      Este viaje fue realizada por la hermana de Doña Eloisa, Doña Teodora y su prima Doña Mireia -- a las que explicó que se trataba de un regalo que había ganado en una fiesta de navidades de la empresa --, del 4 al 13 de Agosto del 2006, ascendiendo su importe a 4.738 euros, sin que fuera abonada cantidad alguna, ni por la acusada ni por sus familiares.

      La acusada emitió una factura por el importe del precio del viaje en fecha 16 de Agosto del 2006, a nombre de su hermana Doña Teodora (f. 112), introduciendo el correspondiente apunte contable por importe de 4.738 euros (f. 114).

    2. Viaje a Australia y Japón realizado por la acusada y su pareja.

      Este viaje fue realizado por Doña Eloisa y su pareja Don Jose Pablo entre el 19 de Agosto y el 15 de Septiembre del 2006, ascendiendo su importe a 43.002'76 euros, sin que fuera abonada cantidad alguna ni por la acusada ni por su pareja.

      La cantidad a la que ascendía el importe del viaje fue desglosada en cinco facturas emitidas por Doña Eloisa los días 28 de Julio, 14 y 16 de Agosto del 2006 (fs. 122 a 126), dos de ellas a su propio nombre, otras dos a nombre de su padre -- Don Juan Ignacio - y otra a nombre de la empresa "Enter Systems S.L.", introduciendo el correspondiente apunte contable por las cantidades que figuran en las facturas impagadas.

    3. Viaje a Nueva York realizado por la acusada y sus familiares.

      Este viaje fue realizado por Doña Eloisa, su pareja Don Jose Pablo, su hermana Doña Teodora y su madre Doña Constanza entre el 2 y el 10 de Diciembre del 2006, ascendiendo su importe a 19.204 euros, del que únicamente se abonaron 3.204 euros por parte de la últimamente mencionada.

      Doña Eloisa emitió una factura en 30 de Noviembre del 2006 a nombre de su padre Don Juan Ignacio

      , por un importe de 19.204 euros (fs. 127 y 128) -- que nunca le remitió --, introduciendo un asiento contable por la...

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