SAP Sevilla 23/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2010:155
Número de Recurso8143/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 8143/2009 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 23/2010.

Rollo de Apelación nº 8143/2009.

Juicio de Faltas nº 180/2009.

Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 25 de enero de 2010.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 25 de septiembre de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Sacramento, Amanda Y Erica como autoras de la falta prevista en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de UN MES, para cada una de ellas, con cuota diaria de 5 EUROS, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de 1/3 de las costas para cada una de ellas, sin fijarse ningún tipo de indemnización por haber resultado lesionadas en una pelea mutuamente consentida por todas ellas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Que sobre las 20,30 horas del día 24 de mayo 2009, en la calle Feria de la localidad de Gelves se ha producido una discusión por motivos de anteriores desavenencias, cuando Sacramento se encontraba sentada y han pasado por allí Amanda y Erica, como ya se ha indicado como consecuencia de las malas relaciones existente, se han agredido mutuamente entre las tres, concretamente Sacramento ha agredido a Amanda y ésta y Erica han agredido a Sacramento empujándola sobre una puerta acristalada de su domicilio, rompiéndola y cortándose con dicha puerta, como consecuencia de estos hechos han resultado lesionadas Sacramento lesiones que han tardado en curar 10 días no precisando para su curación tratamiento médico quirúrgico y Amanda, 7 días no precisando tampoco tratamiento medico quirúrgico. La pelea ha terminado cuando han intervenido otras personas, vecino de las mismas, que han tenido que separar a las contendientes. Todas las partes reclaman y se muestran parte perjudicada.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Sacramento, entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal, Dª Amanda y Dª Erica formularon alegaciones, interesando su desestimación, al tiempo que las dos últimas citadas se adhirieron al recurso instando su absolución. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 24 de noviembre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Sacramento, denunciante-denunciada condenada en la primera instancia como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal siendo al mismo tiempo víctima de la falta de lesiones por la que se condenó a Dª Amanda y Dª Erica, interpone recurso contra la sentencia en el que, sin expresar los motivos del recurso como es preceptivo (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con su artículo 790.2 ): 1) pide que se la absuelva de la falta por la que fue condenada y las otras dos condenadas lo sean también a indemnizarla solidariamente en 300 euros por sus lesiones, y

2) las mismas sean igualmente condenadas cada una de ellas por las faltas de insultos y amenazas por las que se acusó en la primera instancia sin que la sentencia recurrida se pronunciase sobre ello.

Puede desde este momento que las adhesiones de las apeladas Dª Amanda y Dª Erica, por las que su absolución por la respectiva falta de lesiones, al no estar legalmente prevista tal posibilidad (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con su artículo 790.5 ); menos aún cuando, como es el caso, las pretensiones sostenidas son de signo opuesto al recurso principal.

Segundo

La...

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