SAP Barcelona 104/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2010:2414
Número de Recurso307/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 307/2009-C

JUICIO VERBAL Nº 91/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 104

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 91/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de DIRECCION000, C.B. contra D. Braulio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Septiembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez Rojo en nombre de DIRECCION000, CB.- Declaro resuelto, por expiración de plazo, el contrato de arrendamiento correspondiente a la finca urbana, local comercial, sita en calle DIRECCION001 NUM000, piso NUM001 de Vilanova i la Geltrú y celebrado el 22 de enero de 1993, entre el administrador de la entidad actora y D. Braulio .- Condeno a D. Braulio a desalojar la referida finca o local de negocios en el plazo de un mes, dejándola libre, expedita y a disposición de la actora, a contar desde la notificación de esta sentencia. Todo ello con apercibimiento de proceder a su lanzamiento y a su costa si no desaloja la misma en el plazo referido.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado Sr. Braulio la sentencia de primera instancia que estimó la pretensión de extinción, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento, de fecha 22 de enero de 1993, del local, destinado a taller de prótesis, en C/ DIRECCION001 nº NUM000, NUM001, de Vilanova i la Geltrú, con fundamento en la Disposición Transitoria Primera ,2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, alegando el apelante que el contrato de arrendamiento es de vivienda, sometido al régimen de la Disposición Transitoria Primera ,1 de la Ley 29/1994 .

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que el local arrendado se destinó a taller de prótesis, según lo convenido en la condición anexa 1ª del contrato (doc 1 de la demanda), aunque también ha sido utilizado como vivienda por el arrendatario.

En consecuencia, el contrato de arrendamiento es de los asimilados a los de local de negocio, previstos en el artículo 5,2, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por tratarse de un arrendamiento de finca urbana en la que se desarrollan actividades profesionales, sin que, según el artículo 5,1 del Texto Refundido de 1964, el contrato de arrendamiento de local de negocio pierda su carácter por la circunstancia de que el arrendatario tenga en él su vivienda.

Por lo tanto, el contrato de arrendamiento se encuentra sometido al régimen de la Disposición Transitoria Primera ,2 de la Ley 29/1994, la cual se remite al artículo 9 del Real Decreto Ley 2/1985,de 30 de abril, y al Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Y para el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, el arrendamiento renovado se rige por las normas de la Ley 29/1994 relativas al arrendamiento para uso distinto al de vivienda.

SEGUNDO

En cuanto a la duración del contrato, es doctrina constante, uniforme, y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1930, 21 de octubre de 1959, o 20 de septiembre de 1996; RJA 640/1930-31, 3597/1959, y 6727/1996 ), que es consustancial al contrato de arrendamiento que se haga por tiempo determinado, según resulta de los artículos 1543, 1554,, y 1569, del Código Civil, de modo que la determinación del plazo es esencial en este negocio jurídico, por lo que, incluso si las partes dejan de señalar el plazo, es el Código Civil el que, en el artículo 1581, establece las normas de carácter subsidiario para la determinación de la duración del contrato de arrendamiento, entendiéndose hecho el arrendamiento por años cuando se ha fijado un alquiler...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR