SAP Pontevedra 33/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2010:53 |
Número de Recurso | 784/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00033/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 784/09
Asunto: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIAL 168/08
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.33
En Pontevedra a veintiuno de enero de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación sociedad ganancial 168/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 784/09, en los que aparece como parte apelantedemandado: D. Valentín, representado por el procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado D. JUAN LAGO FRANCO, y como parte apelado-demandante-impugnante: D. Evangelina, no personada en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, con fecha 13 febrero 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Estimo parcialmente las pretensiones de doña Evangelina, representada por el Procurador Sr. Gómez Feijóo, contra don Valentín, representado por la procuradora Sra. Rendo Couto, y, en consecuencia, decido, sin perjuicio de los derechos de terceros, que el activo del inventario de bienes de la sociedad de gananciales que vinculaba a ambos se integre por las partidas especificadas en el fundamento de derecho décimo de esta resolución, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Valentín se interpuso recurso de apelación, siendo impugnante la parte demandante en el sentido de tener por impugnada la pretensión de la parte apelante y resolver declarando no haber lugar a ella; y estimando la impugnación revoque la sentencia de instancia acogiendo las alegaciones indicadas, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiuno de enero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Dictada sentencia sobre determinación o formación de inventario de los bienes gananciales de las partes contendientes, se alzan ambos ex cónyuges mediante el recurso de apelación e impugnación, para cuestionar varios pronunciamientos.
Concretamente la parte apelante cuestiona el importe de los beneficios que se han incluido en el activo de la sociedad de gananciales, procedentes de los viveros flotantes "EL VELO" y "LA FUENTE", por cuanto con posterioridad al 28 de marzo de 2006 en que se repartieron los bienes gananciales existentes, únicamente se percibió un cheque en aquél concepto por importe de 1.532,97 euros. Y subsidiariamente, que debe descontarse la cantidad de 9.500 euros que se adjudicó la esposa en concepto de reparto efectivo de la sociedad de gananciales.
La parte apelada aprovecha la interposición del recurso para impugnar la sentencia y considerar que para cuantificar los beneficios procedentes de los viveros flotantes antes citados, deben tenerse en cuenta los ingresos tanto del ex esposo como de su madre, al concluir que existe una comunidad de bienes entre ambos para su explotación. También impugna la no inclusión de las indemnizaciones derivadas del siniestro del "PRESTIGE", al considerar que su finalidad era indemnizar las ganancias y beneficios dejados de obtener, es decir, el lucro cesante. Y siendo gananciales los susodichos beneficios, tal carácter debe tener la indemnización que pretende repararlos.
El recurso de apelación debe ser desestimado. En su oposición al inventario que plantea la parte demandante el apelante únicamente se opone a la inclusión de todas las partidas alegando que no existe ya ningún bien ganancial pues en su momento (28 marzo 2006) se repartió el activo que había. Sin embargo la sentencia desestima tal oposición sin que la argumentación de la misma sobre el particular se haya desvirtuado. Ante tal imposibilidad la parte apelante opta por partir de otra versión e intentar delimitar la cuantía de los beneficios de los viveros flotantes a tener en cuenta en función del momento en que fueron percibidos. Como bien señala la parte apelada, se trata de una cuestión nueva que no puede admitirse en esta alzada.
Por aplicación de lo dispuesto en el art. 456 de la LEC no cabe variar en el recurso de apelación los motivos de oposición a la demanda ni introducir cuestiones nuevas que no fueron alegadas en tiempo y forma en la primera instancia, de forma que en sede de apelación el Tribunal debe limitar su juicio y, por tanto, el contenido de la sentencia, a las pretensiones deducidas oportunamente en primera instancia.
En este sentido, y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2002, recogiendo la de 13 de mayo de 2002 :
"... los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de...
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