SAP Pontevedra 11/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2010:112
Número de Recurso195/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00011/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000195 /2009-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000167 /2009

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a veintidós de enero de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 195/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 167/09, sobre Maltrato Familiar y en el que es parte como apelante Teodulfo, representado por el Procurador Pedro Sanjuán Fernández y defendido por el Letrado Alberto González González, y como apelados Isabel y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha nueve de Junio de dos mil nueve en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio que compartía con su madre Isabel, de 73 años de edad, sito en la CALLE000 NUM000 de Cangas surgiendo entre ambos una discusión que motivó la intervención de la Guardia Civil. Y en presencia de éstos el acusado se dirigió en varias ocasiones a Isabel para amedrentarla diciendo "un día de éstos la mato".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de una falta de amenazas ya definida al acusado, Teodulfo a la pena de cuatro días de localización permanente. Con imposición de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Y debo absolver y absuelvo al mismo de los demás hechos de los que se le acusaba".

TERCERO

Por la representación de Teodulfo, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUAR...

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