SAP Barcelona 118/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2010:1818
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº APR18/10MM

Proceso Abreviado Rápido nº 232/09

Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 118

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Pedro Martín García

    Ilmos. Srs. Magistrados

  2. Javier Arzua Arrugaeta

    Dª María José Magaldi Paternostro

    En la ciudad de Barcelona a ventidos de febrero de dos mil diez

    En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 239/09, Rollo de Apelación nº APR18/10 sobre delito contra la seguridad del tráfico procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Montal Gibert, en nombre y representación de Cipriano contra la sentencia dictada a 13 de noviembre de 2009 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado .

    El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación

    Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 20009 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 239/02 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 15 de febrero de 2002, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales. TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusad el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los diversos motivos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones..

El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

como punto primero y antes de entrar en el análisis del fondo del recurso daremos respuesta jurídica s dos pedimentos deducidos por la parte:

  1. ) Solicita en primer término la admisión y practica en la segunda instancia de dos periciales que no fueron admitidas en la primera instancia. Estas periciales consistirían que se solicite un informe a la Jefatura Superior de Policia sobre la composición del colutorio bucal Listerine indicando que bebidas existen en el mercado con igual graduación de alcohol y en una llamada "documental pública" consistente en que la empresa que fabrica el producto confirme la presencia de alcohol en el mismo.

Es cierto que el artículo 780.3 de la Lecrim permite solicitar ( y obtener) en la segunda instancia, entre otras, las diligencias de prueba que fueren indebidamente denegadas siempre que se hubiere realizado la oportuna protesta, protesta que no realizó la parte ni cuando le fueron denegadas ( dando así opción a la juez a quo a reconsiderar su denegación) tal como es de ver en los folios 66 y siguientes, ni en el acto del Juicio cuando reiteró su petición que le fue igualmente denegada pues no basta con formularla sino que deben hacerse constar en el acta los extremos que se pretenden probar con la prueba para que el Tribunal a quem puede pronunciarse debidamente sobre su procedencia y necesidad.( folio121).

Ello solo basta para denegar su admisión y práctica, sin embargo, la Sala quiere reiterar que dichas 2periciales" no fueron indebidamente denegadas sino que lo fueron de manera justificada ya que eran absolutamente innecesarias habida cuenta que tanto los colutorios Listerine como Oraldine, como Lácer que hemos comprado y usado todos aquello que, como el acusado, uidan su higiene y salud dental van acompañados de un prospecto en el cual se indica la composición de los mismos; y si bien es verdad que alguno de ellos contiene alcohol es un hecho notorio ( que por lo tanto no necesita prueba) que lo es en cantidades mínimas y, desde luego, enjuagarse como se le recomienda por su odontólogo al acusado tres o cuatro veces al día y síu ingerir ( pues así se recomienda en los indicados prospectos) no puede de ninguna manera dar como resultado o influir en una tasa de alcohol tan elevada como la que presentaba el...

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