SAP Barcelona 121/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2010:1815
Número de Recurso117/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 117/09-R

Diligencias Previas nº 615/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

SENTENCIA nº 121

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventidos de febrero de dos mil diez

VISTA en nombre de S. M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 117/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa previstos y penados en los artículos 392, 390.1.2º y , 77, 248, 250.1, 2 y , y 74 del Código Penal, causa seguida contra Constantino nacido en Barcelona el día 4 de de marzo de 1978, hijo de Carlos y de María, sin antecedentes penales y con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra López Lois y defendido por el Letrado Sr Echazarreta Saulais, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, previstos y penados en los artículos 392, 390 1.2º y , 248, 250 1.3er 6º, 77 y 74 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado Constantino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición al mismo de la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses a una cuota diaria de 10 euros, accesorias y costas debiendo indemnizar a la entidad bancaria en la cantidad de 2.800 euros .

La Defensa del acusado negó la relevancia penal de los hechos y solicitó la libre absolución SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo el acusado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica las elevó a definitivas, suprimiendo de la primera la expresión " en el domicilio de Tomás " y añadiendo en la tercera la expresión "presentándolo al cobro el acusado o un tercero al que facilitó el mismo" mientras que la Defensa las elevó a definitivas.., pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha no determinada pero anterior al 17 de enero de 2008 Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba efectuando labores de lampistería en el domicilio sito en el Paseo DIRECCION001 nº NUM003, NUM004, NUM005 de Barcelona propiedad de los Srs Hernan y aprovechándose de ello hizo suyos por lo menos dos cheques de un talonario de la entidad "La Caixa" perteneciente a " Hernan Asesores S.L " en cuya cuenta solo tenían firma Sr Hernan y su hijo Tomás .

Posteriormente el hoy acusado con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial, confeccionó de su puño y letra el cheque nº NUM006 al portador por un importe de 1.500 euros y lo rubricó, presentándolo al cobro el día 17 de enero de 2008 en la oficina 1056 de "La Caixa" sita en Via Augusta 143 de Barcelona, obteniendo el reintegro.

Asimismo y con idéntico propósito confeccionó de su puño y letra el cheque nº NUM007 al portador por un importe de 1300 euros y lo rubricó, presentándolo al cobro el día 21 de enero de 2008 en la oficina 1344 de "La Caixa" sita en la Plaza Narcis Oller nº 3-5 en la que conocían a la familia Hernan por encontrarse cerca de su domicilio, obteniendo nuevamente el reintegro.

No consta acreditado que la rúbrica de los cheques realizada por el acusado guardara semejanza con las firmas autorizadas que la entidad bancaria, que reintegró el dinero a los titulares de la cuenta, tenía en su poder.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados y atribuidos a Constantino son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392 en relación con el artículo 390.1º, 2 y 3 y 74 del CP al resultar acreditados los elementos típicos esenciales a dicha infracción penal

.SEGUNDO.- Como es de general conocimiento la falsedad de documento mercantil cometida por particular que se imputa al acusado prevista y penada en el artículo 392 en relación con el artículo 390,1º, 2 y 3, requiere la concurrencia y acreditación en Juicio de los siguientes elementos típicos:

  1. ) La condición de documento y de documento mercantil del objeto de la acción, extremo que, por razones obvias, nadie discute en el supuesto de autos: el cheque es un documento (artículo 26CP ) y es un documento mercantil ( artículos 51 y 52 del C. Comercio y artículo 1 y 2, 106 y 107 de la Ley 19/85 de 16 de julio Cambiaria y del Cheque.)

  2. ) La realización por parte de un particular, condición -y no la de funcionario público- que ostenta el acusado de alguna o algunas de las tres conductas descritas en los tres primeros números del artículo 390 del CP, es decir de una de las doctrinalmente denominadas falsedades materiales en contraposición a la falsedad ideológica, atípica si la realiza un particular.

  3. ) La creación ex novo ( simulación- artic.390.1º,2 CP) en todo o en parte de un documento que antes no existía, entendido ello como simulación de una relación jurídica o una declaración de voluntad inexistente (STS de 29 de mayo de 2009 ), las cuales no han tenido lugar, de modo que el documento creado se corresponde a la ficción de hacer pasar como existente una relación jurídica que no ha existido; creación de un documento en los términos expuestos que será penalmente relevante cuando el mismo induzca a error sobre su autenticidad lo que equivale a decir que dicho documento aparezca como creado por un sujeto que realmente no lo ha cumplimentado o firmado (STS de 22 de septiembre de 1969 y de 3 de octubre de 1972 ).

    Si en dicho documento ( simulado) se finge letra, firma o rúbrica de una persona (real) que no ha intervenido en la creación del mismo, ello equivaldrá a alterar el documento suponiendo la intervención en el mismo de una persona que no lo ha hecho, cumpliéndose así la falsedad material del número 3º del articulo 390.1º del CP .( STS de 26 de diciembre de 2000 )

  4. ) La realización, en el marco de un plan preconcebido, de una pluralidad de acciones que ofenden a uno o mas sujetos y que infringen un mismo precepto penal lo que otorga virtualidad a la continuidad delictiva prevista en el articulo 74 del CP .

    Es claro que los hechos que se entienden probados son subsumibles en el tipo penal por el que se sostuvo acusación contra Adolfo : éste plasmó en dos cheques una orden de pago al portador contra cuenta bancaria perteneciente a Hernan Asesosres S.L, fingiendo e imitando la firma y lo hizo de tal modo que inducían a error sobre su autenticidad ( que fueran expresión de una voluntad de alguna de las dos personas con firma autorizada) por lo que fueron pagados por la entidad bancaria, cristalizando pues en una pluralidad...

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