STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:11089
Número de Recurso498/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 498/95 Partes: Ajuntament de Sant Feliu de Buixaleu Departament de Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya y Font del Regas S.A. Acto advo recurrido: Resolución de 19-12 -1994 (D.O.G. 17-2-1995)

S E N T E N C I A N° 875/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente el AYUNTAMENT DE SANT FELIU DE BUIXALEU, representado por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y defendido por el Letrado D. Juan C. Maresca Cabot, figurando como Administración demandada EL DEPARTAMENT DE INDUSTRIA I ENERGIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por el Letrado de la Generalitat, y la Sociedad FONT DEL REGAS, S.A. en su condición de codemandada, representada por la Procuradora Dña. Antonia Meca Cabrillana y asistida por el Letrado D. Lluis Taberner i Prat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado contra la Resolución del conseller d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya de fecha 28 de octubre de 1994 (Edicto del Departamente de 19 de Diciembre de 1994) por la que, previo expediente administrativo iniciado por la sociedad codemandada, se declara que el agua de la denominada Font del Regas del término municipal de Arbucies, tiene la calificación de agua mineral natural.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ajuntament de Sant Feliu de Buixaleu, a través de su representación procesal, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller del Departamento de

Industria y Energía de la Generalitat de Catalunya de Edicto de 19 de Diciembre de 1994, notificada a las partes y publicada en el D.O.G. n° 2013 del día 17 de Febrero de 1995, por el que se otorga la calificación de agua mineral-natural a la denominada "Font del Regás" en el término municipal d'Arbúcies (Girona)

conforme a lo solicitado y al margen de procedimientos anteriores en cuyos expedientes ya compareció el Ayuntamiento recurrente y tuvo oportunidad de manifestar cuantas irregularidades invalidantes estimó que concurrían en su tramitación, dando lugar a los correspondientes actos y resoluciones administrativas que no son objeto del presente recurso, en el que tan sólo puede ser examinada la acomodación a derecho de la Resolución del Conseller de 28 de Octubre de 1994 impugnada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 18 de mayo de 1995, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

vistos eles preceptos legals citats i altres d'aplicació general, resolc: "Declarar aigua mineral natural l'anomenada Font del Regás, del terme municipal d'Arbúcies. Es mantenen el cabal d'exploLació i el perímette de pcotecció atorgats, així com la Lesta de les condicions al seu din imposadas per portar a terme l'aprofitament".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 28-4-1995, y habiendo sido legalmente emplazadas amas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citao recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables , suplicaba que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución...

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