SAP Barcelona 105/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2010:1159
Número de Recurso610/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 610/2009-A

JUICIO CAMBIARIO Nº 165/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 105/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 165/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Olegario, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Rogelio Almazán Castro, contra D. Segundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Menen Aventín; los cuales penden ante esta Superioriad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado en los mismos el día 14 de Abril 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DISPONER Y DISPONGO la ESTIMACIÓN integra de la OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN presentada por el Procurador, D. Pere Martí Gellida, en nombre y representación de D. Segundo por escrito de 15 de mayo de 2008 contra el auto de auto de 26 de marzo de 2008 por el que se despachó ejecución contra el mismo por importe de 36.060,72.- euros más 15000.- euros por intereses y costas, por lo que debo mandar y mando alzar los embargos y demás medidas que se hayan podido disponer frente al mismo, así como poner fin a la presente ejecución.- En materia de costas se hace especial condena a D. Olegario .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante es librador (sin especial antefirma de la sociedad limitada unipersonal de la que es administrador y único socio) y también tenedor de una letra de cambio aceptada por el demandado por importe de 36.060,72 euros que se reclaman en este juicio cambiario.

El aceptante presentó oposición al juicio cambiario en base a la relación subyacente que consistió en la "cesión y traspaso" del restaurante "Dos Tenedores" de St. Joan Despí, alegando pacto de no pedir e incumplimiento del contrato en relación al traspaso del arrendamiento así como compensación de los importes de suministros adeudados que deberían haber sido pagados por el demandante inicial, gastos por el mal estado de instalaciones y enriquecimiento sin causa respecto de la cantidad recibida por las máquinas tragaperras instaladas en el local, aspecto éste último que no apreciado por el Juzgado no es objeto ya de recurso.

El Juzgado resuelve el proceso mediante resolución -en forma de auto- por la que desestima la acción cambiaria, estimando la oposición formulada de adverso y contra dicha resolución recurre la parte demandante inicial que reduce su reclamación a 31.085,44 euros.

SEGUNDO

En relación a la excepción de pacto de no pedir por los pagos que tuvo que asumir del aceptante de la letra con ocasión de la adquisición del negocio, coincidimos con la apreciación del Juzgado de Primera Instancia en que no existe prueba bastante para entender acreditada tal alegación.

Constituye la principal cuestión opuesta a la reclamación del importe de la letra la referente a que no hubo propiamente traspaso de los derechos arrendaticios que tenía el tomador de la letra, sino que el firmante de la letra tuvo que concertar con la propiedad un contrato nuevo de arrendamiento en condiciones bastante más gravosas que el que tenía el cedente del negocio.

El Sr. Olegario manifestó en juicio que le había dicho al demandado lo que pagaba de renta y el Sr. Segundo confirmó que le dijo que pagaba sobre 1.300 euros; esto mismo es lo que puede observarse en la demanda de desahucio aportada en la que se detallan los recibos impagados de cuantía 1.382,55 euros cada uno. La información, pues, fue correcta. Que la propiedad...

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