SAP Melilla 9/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2010:15
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO APELACIÓN Nº 95/09

JUICIO ORAL Nº 247/09

SENTENCIA Nº 9/10

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. JUAN RAFAEL BENITEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En la Ciudad Autónoma de Melilla a veintiséis de Enero de 2.010

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Oral que por delito de lesiones, delito de atentado a los agentes de la autoridad y falta de lesiones, ha sido tramitado en el Juzgado de lo Penal Número Uno de Melilla, bajo el número 247/09, en virtud del Recurso que ha sido interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de Gaspar, bajo la dirección técnica del Letrado D. Antonio González de Apellániz. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido designado Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 26/10/09, recayó la sentencia meritada, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gaspar, como autor criminalmente responsable, de un delito de lesiones del art. 147.1º CP ., y de la falta de lesiones del art. 617 CP ., en concurso ideal con un delito de atentado agentes de la autoridad del art. 550 y 551 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, al Policía Nacional nª NUM000 en la cantidad de

10.050 # por las lesiones y en 6000 # por las secuelas; y al Policía Nacional nº NUM001 en la cantidad de 440# por las lesiones sufridas, y a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 75# por los daños ocasionados en los uniformes de los agentes lesionados, y en la cantidad de 60# por los daños ocasionados en el equipo de transmisiones, cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 L.E.C ., y todo ello con condena en costas."

TERCERO

Notificada que fue a las partes dicha Resolución, la procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Cobreros Rico en nombre y representación de Gaspar, tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando se acuerde revocar la Sentencia recurrida y se dicte otra por la que se absuelva al acusado del los delitos por los que ha sido condenado.

De dicho Recurso se confirió traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de Carlos José y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida

CUARTO

Admitida la apelación, se tramitó con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 790 de la L.E.Cr ., elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió en la forma prevista del repetido precepto adjetivo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de Enero del año en curso, a las 10:15 horas, habiendo tenido lugar efectivamente, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada que aquí damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de atentado en concurso ideal con un delito y una falta de lesiones de los artículos 550, 551 número 1º, 147 número 1º y 617 número 1º en relación con el artículo 77, todos ellos del Código Penal, se alza en apelación la representación del condenado alegando vulneración del derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución por haber requerido el Magistrado que presidió el acto del juicio brevedad al Abogado Defensor en su informe limitándolo, de este modo, las alegaciones de la defensa sobre valoración de la prueba y consideraciones finales, y, en segundo lugar, por la denegación indebida de la prueba testifical propuesta por la defensa, solicitando la nulidad de actuaciones a fin de que se proceda a la celebración de un nuevo juicio contadas las garantías legales. Subsidiariamente insta una sentencia absolutoria en base al error en la valoración de la prueba practicada en que incurre la sentencia recurrida.

El primer motivo bajo el epígrafe de vulneración del derecho a la defensa y asistencia letrada viene a invocar con carácter general el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y con carácter específico, los derechos igualmente fundamentales a un proceso público con todas las garantías y a la proscripción de la indefensión material, con fundamento en el requerimiento del Magistrado que presidía el acto del juicio oral de que concluyese su informe con brevedad, lo que entiende el recurrente mermó su derecho de defensa al no disponer del tiempo necesario para efectuar adecuadamente las alegaciones precisas dirigidas a obtener un pronunciamiento absolutorio del acusado.

A propósito del trámite del informe de las partes en el acto del juicio oral, para el procedimiento ordinario el artículo 734 de la LECrim ., establece que llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular, si le hubiere. En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas, así como las cosas que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejerciten también la acción civil. En el ámbito del Procedimiento Abreviado el artículo 788 número 3º de la LECrim ., dice que terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a...

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