SAP Madrid 47/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:891
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 12/10

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 173/08

Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 47/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistradas:

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil diez

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 173/08 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid seguidos por supuesto DELITO DE HURTO siendo apelante Augusto y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid se dictó Sentencia el día 4 de noviembre de 2009 con los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así se declara que el día 26 de enero de 2007 sobre las 22,00 horas el acusado, Augusto, mayor de edad, con D. N. I número NUM000, nacido el 22 de febrero de 1965, y condenado ejecutoramente en sentencia firme de fecha 7 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción n ° 48 a la pena de dos meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, entró en el establecimiento comercial del Corte Inglés sito en la calle Serrano 47 de Madrid y, con ánimo de ilícito enriquecimiento, y sin uso de fuerza se apoderó de un jamón valorado en 406,07 euros que escondió entre sus ropas superando los arcos de seguridad del establecimiento sin abonar el correspondiente importe, siendo sorprendido el -acusado por el vigilante de seguridad del citado establecimiento, siendo recuperados por la propiedad al no conseguir el acusado su propósito. El referido jamón según el ticket de compra asciende a la cantidad de cuatrocientos seis con setenta y dos euros (406,72 euros), y que ha sido recuperado, circunstancia que determina la renuncia al ejercicio de la acción civil.

Y parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa de los Art., 234, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del código penal a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 12/2010 se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de enero de 2010 quedaron los autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los dos motivos que sustentan el recurso de apelación planteado por la defensa del acusado son el error de la juzgadora en la valoración de las pruebas practicadas, y la vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en la Constitución.

Aunque la defensa comienza por cuestionar la realidad de los hechos imputados al acusado, al efectuar alegaciones como la de que "no hay testigos presenciales de los mismos", "la culpabilidad de mi representado no ha quedado acreditada", o "no ha existido prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia", aparte de efectuar una extensa exposición relativa a la prueba indiciaria, y a los requisitos que debe reunir el testimonio de la víctima, lo cierto es que no se alcanzan a comprender tales alegaciones cuando paralelamente se realizan otras en las que se indica "aparece indubitado que mi representando se intentaba llevar un jamón sin la voluntad del comerciante, pero no ha quedado acreditado el valor del jamón"

A pesar de lo contradictorio del contenido del cuerpo del recurso, teniendo en cuenta que en el suplico del mismo se solicita únicamente que se revoque la condena por delito de hurto y se condene al acusado por una falta de hurto, y que además fue el propio acusado el que en el juicio oral se limitó a cuestionar el valor que se atribuía al jamón que reconoció haberse intentado llevar de un establecimiento, centraremos el objeto del recurso en la única cuestión que aparece realmente cuestionada, y que no es otra que el valor del jamón cuyo intento de apoderamiento se imputa.

SEGUNDO

Entre las extensas alegaciones del recurso se indica que no está acreditado que el valor del jamón fuera superior a cuatrocientos euros porque la propia vendedora del establecimiento dijo que el precio debió ser superior a esa cantidad porque los jamones de esa zona del establecimiento son de más de 400 euros, pero no fue determinante en ese aspecto. Se añade que aunque el vigilante jurado que también declaró en el plenario indicó que la valoración se encontraba en el ticket aportado, tampoco ha justificado que este correspondiera realmente al jamón del que se intentó apoderar el acusado, y finalmente, que el IVA no debe formar parte del precio.

Respecto a las dos primeras cuestiones, no podemos sino compartir la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia respecto a la suficiente acreditación del precio del objeto del que reconoció haberse apoderado el acusado en el Centro Comercial El Corte Ingles de la calle Serrano de Madrid, por cuanto desde el inicio del procedimiento ya la policía hizo constar, que una vez personados en el referido centro fueron informados de los hechos por el vigilante jurado y se les indicó que el valor del bien que se había intentado sustraer era de 406,72 euros. A continuación aparece una denuncia (folio 11) donde el mismo vigilante del centro comercial, D. Segismundo, señaló que se trataba de un jamón de Jabugo cuyo importe era de 406,72 euros, aportando en ese mismo acto el ticket de compra (folio 14) en el que aparece descrita la mercancía con su correspondiente referencia.

Esta misma manifestación se mantiene en el acto del plenario, donde el testigo volvió a ratificarse y a indicar que el jamón sobrepasaba la cantidad de 400 euros, y en el mismo sentido se pronunció la empleada que vio como el acusado se guardaba entre sus ropas el jamón, precisando que era de la marca Jabugo, lo que...

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