SAP A Coruña 256/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0030045

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000680 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2011

RECURRENTES: Rubén, Jose María, Constantino

Procuradores: MARIA ANGELA OTERO LLOVO, GABRIEL ARAMBILLET PALACIO Y PALOMA RODRIGUEZ PUENTE, RESPECTIVAMENTE

Letrados: JULIO ISASI CASTRO, MARIA DE LA GRACIA GARCIA PITA DA VEIGA, PAULA MARIA RORIGUEZ CORRAL.

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 256

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a catorce de junio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 680/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 55/2011, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelantes: Rubén, Jose María, y Constantino, representados y defendidos por los profesionales arriba indicados y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña con fecha 29-11-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose María como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, y atenuante de drogadicción, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rubén, como autor criminalmente- responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL RARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Y como autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción de un delito de HURTO, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACION ESPECIAL DeL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Y debo CONDENAR CONDENO a Constantino, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de HURTO, a la pena de SEIS MESES

DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POP EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Tanto Rubén, y Constantino, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Edemiro como representante del_ Centro Comercial Haley, en el importe de 353,26 euros.

Notifíquese la presente sentencia a los perjudicados aunque no

se encuentre personada en la causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Rubén, Jose María, y Constantino, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 06-03-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-03-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Rubén .

Este recurrente ha sido condenado como autor de un delito de robo con intimidación, apreciando en el mismo, a la vista de lo que se razona en la sentencia de instancia, la concurrencia de dos atenuantes, reparación del daño y drogadicción; y también ha sido condenado como autor de un delito de hurto, apreciando la atenuante de drogadicción. Se cuestiona por este recurrente varios aspectos de esta condena de la que ha sido objeto.

Así, en primer lugar, en cuanto al delito de robo con intimidación, estima que debería haberse rebajado en dos grados la penalidad, y no en uno sólo como ha hecho la sentencia de instancia, alegando la entidad de las circunstancias apreciadas, la drogadicción, que ha operado como exclusiva causa de comisión del delito enjuiciado, debiendo ser valorada, asimismo, la rapidez en la devolución de la cantidad sustraída de la librería. El motivo no será estimado, pues, por un lado, es evidente que la incidencia de su situación de toxifrenia, en la comisión de este delito de robo, como en el de hurto, es lo que ha determinado la aplicación de la atenuante de drogadicción, pues esta sóla circunstancia no es suficiente para apreciar una atenuación, y, de manera respetuosa, estimamos que las alegaciones que hace ahora el recurrente, enguanto dirigidas a justificar una situación de menor imputabilidad que la que requiere la situación de atenuante que le ha sido apreciada. Es por ello que no es dable ahora, visto el motivo del recurso, un nuevo enjuiciamiento sobre la mayor o menor excepcionalidad de la atenuante apreciada, que l ha sido como simple y básica. Lo mismo cabe decir respecto de la atenuante de reparación del daño, que, por el importe de la suma sustraída, no debe suponer su abono un esfuerzo especialmente relevante, incluso para una economía tan modesta como la que se debe presumir en el recurrente. Es por ello que, siendo obligatorio la rebaja en un grado en el caso que ahora nos ocupa, de concurrencia de dos circunstancias atenuantes ( artículo 66.1.2ª del Código Penal ), no se aprecia que el recurrente se encontrara, al tiempo de cometer el robo en la librería en un estado incontrolado y desesperada para dar lugar a la rebaja en dos grados que se interesa. La víctima de este asalto manifestó...

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