SAP Madrid 10/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:698
Número de Recurso181/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00010/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002939 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 181 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 191 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: PROMOTORA CERCADO DEL MARQUES S.L.

Procurador: BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Promotora Cercado del Marqués, S.L., representado por la Procuradora Dña. Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y asistido de la Letrada Dña. Ana Sanz Cid, y de otra, como demandados-apelado impugnantes D. Tomás, Dª Araceli, Dª Elisabeth, D. Juan Alberto, Dª Julieta,

D. Arsenio y D. Cosme representados por el Procurador D. Pablo Domínguez Maestro y asistidos del Letrado cuyo nº de colegiación es 58.959.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39, de Madrid, en fecha 31 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por PROMOTORA CERCADO DEL MARQUES SL CONTRA, Doña Julieta, DON Arsenio, DON Cosme, Doña. Araceli, Dña. Elisabeth Y D. Juan Alberto y estimando la demanda de los autos acumulados seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid procedimiento ordinario nº 252/2006, deducida de contrario:

DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La plena eficacia del contrato privado de compraventa suscrito en fec ha 13 de marzo de 2005 por

    D. Tomás, Doña Araceli, Doña Elisabeth y D. Juan Alberto y PROMOTORA CERCADO DEL MARQUÉS, S.L.,

  2. - Que, en virtud de las estipulaciones del citado contrato, PROMOTORA CERCADO DEL MARQUES SL quedará obligada a pagar a Julieta, DON Arsenio, DON Cosme, Dña. Araceli, Dña. Elisabeth Y D. Juan Alberto la cantidad total de 456.459,50 euros -cantidad a la que habrá de descontarse lo que resulte de menos en la medición efectuada en los autos por Don Manuel de la finca " DIRECCION000 " a razón de 42,07 euros el metro cuadrado- como precio pactado de las fincas denominadas como tierra al sitio de " DIRECCION000 " y tierra al sitio de " DIRECCION001 ".

  3. - Subsidiariamente, y para el caso de no resultar posible el cumplimiento de lo estipulado en el contrato de compraventa de fecha 13 de marzo de 2005 en el plazo de tres meses a contar desde la firmeza de esta resolución, PROCEDE DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE 13 DE MARZO DE 2.005 con indemnización de daños y perjuicios.

    DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROMOTORA CERCADO DEL MARQUÉS, S.L. a :

  4. - Estar y pasar por dichas declaraciones.

  5. - A comparecer el día y hora que al efecto se fije ante un Notario del Ilustre Colegio de Madrid para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa de las fincas denominadas como tierra al sitio " DIRECCION000 " y tierra al sitio de " DIRECCION001 ", en cuyo acto PROMOTORA CERCADO DEL MARQUES SLL entregará el resto del precio pactado y aún no satisfecho.

  6. - En el caso de que no se efectúe lo anterior en el plazo de tres meses a contar desde la firmeza de esta resolución y se tenga por resuelto el contrato de compraventa de 13 de marzo de 2.005 por resultar de imposible cumplimiento para la PROMOTORA el pago del precio procede condenar a PROMOTORA CERCADO DEL MARQUES SL. a abonar en concepto de daños y perjuicios a los vendedores la cantidad entregada a cuenta, es decir, 63.070,84 euros.

  7. - Al pago de las costas causadas en la tramitación del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de marzo de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de enero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto aquella parte del quinto y del sexto que resulte modificada o no sea acorde a los siguientes.

Se subsana el error material cometido en el fundamento de derecho sexto en que se fija el precio a razón de 42,97 euros metro cuadrado, cuando debe decir:"a razón de 42,07 euros metro cuadrado".

SEGUNDO

Conforme se infiere de los respectivos y numerosos escritos de contradictorios presentados por las partes litigantes, el objeto del procedimiento versa sobre el cumplimiento del contrato de compraventa que suscribieron el día 13 de marzo de 2005, tal y como quedó delimitado en aquellos, que son los siguientes:

Demanda presentada el 3 de febrero de 2006 por Promotora Cercado del Marqués, S.L., en adelante Promotora o comprador, que dio inicio al juicio ordinario número 191/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid.

Ampliación de la demanda presentada el 22 de febrero de 2006, al extender el contenido del inicial suplico de aquella a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Valdemoro.

(Los pedimentos de la demanda concernían únicamente a la finca registral NUM001 ).

Contestación a la demanda presentada el 21 de abril de 2006 por D. Tomás, Dña. Araceli, Dña. Elisabeth y D. Juan Alberto .

Demanda presentada por los vendedores (demandados en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39) contra Promotora el 17 de febrero de 2006, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, procedimiento ordinario 252/2006 .

El Juzgado de 1ª Instancia nº 39, a instancia del demandante, dictó auto el 5 de julio de 2006 -folios 251 y 252 - accediendo a la acumulación al procedimiento en el tramitado del que se seguía ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 67, a quien dirigió el oportuno requerimiento. Este último Juzgado, a su vez, dictó auto el 8 de enero de 2007 aceptando el requerimiento y acordando la remisión del procedimiento al requirente -folios 506 y 507-.

Escrito de contestación y de reconvención presentado el 18 de abril de 2006 por Promotora ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 67.

Contestación a la demanda reconvencional presentada por los vendedores el 29 de junio de 2006.

A estos escritos se ha de añadir la rectificación de la cuantía total expresada en la ampliación de la demanda llevada a cabo por la sociedad actora en el acto de la audiencia previa que tuvo lugar le 24 de mayo de 2007 .

Por el expresado contrato, que redactó el representante legal de la Promotora, D. Ángel Bailón López de Lerena, abogado urbanista, los matrimonios formados por D. Tomás, Dña. Araceli y Dña. Elisabeth y D. Juan Alberto, como titulares, cada uno, del 50% de la nuda propiedad, por titulo de compraventa con carácter ganancial de las fincas denominadas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", ambas en el término municipal de Ciempozuelos, con una superficie de 82 áreas y 50 centiáreas la primera, y de 26 áreas la segunda, con los linderos y descripción que de ellas se hace en el contrato, inscritas en el Registro de la Propiedad de Valdemoro con los números NUM000 y NUM001, respectivamente -folios 58 y 59-, vendieron dichas fincas a Promotora Cercado del Marqués, S.L., con la calificación de rústicas (no urbanizables) pero haciendo constar que se hallaba en tramitación una propuesta de Plan General de Ordnación Urbana a resultas del cual es posible que cambie su calificación por el de suelo urbanizable o bien suelo industrial.

Del referido contrato, a los fines del presente enjuiciamiento, hemos de resalta que:

  1. Las fincas se vendieron como cuerpo cierto, libre de caras, ocupantes y cualquier otro tipo de gravamen. b) Los gastos de la compraventa serán según ley.

  2. El precio será de cuarenta y dos euros con siete céntimos (42,07 #) por metro cuadrado real de terreno.

  3. El pago será de la forma siguiente:

  1. A la firma del presente documento, en concepto de señal y primer pago, entrega la Promotora

    42.070,84#.

  2. Antes del día 1 de mayo de 2005 se hará efectivo un segundo pago de 12.000 #.

  3. Antes del 15 de julio de 2005 se procederá al pago a cuenta en efectivo de 138.232,78 #.

    Simultáneamente se otorgará a favor de la compradora la correspondiente escritura pública de compraventa de la finca " DIRECCION001 ".

    El sobrante se aplicará al pago del precio de la otra finca objeto del contrato (" DIRECCION000 ").

  4. El resto del precio de dicha finca (" DIRECCION000 ") se abonará el día 15 de febrero de 2006, otorgándose al tiempo la correspondiente escritura pública de compraventa.

TERCERO

Los hechos acreditados de mayor trascendencia para la decisión del recurso de apelación interpuesto por Promotora contra la sentencia, así como de la impugnación también deducida contra ella en lo desfavorable por los vendedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son los siguientes:

  1. ...

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