SAP Alicante 80/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2010:510
Número de Recurso655/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 655 ( 528 ) 09.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 2038 / 08.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 80/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de febrero del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y por D.ª Adelina, apelantes por tanto en esta alzada, defendido el primero por EL ABOGADO DEL ESTADO, y representada la segunda por la Procuradora D.ª TERESA FIGUEIRAS COSTILLA, con la dirección de la Letrada D.ª BELÉN BELMONTE CABRERA; siendo la parte apelada AXA AURORA IBÉRICA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA SAURA, con la defensa del Letrado D. FRANCISCO JAVIER CÁMARA SIMÓN.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 6 de julio del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Sra. Letrada Sustituta del Estado en nombre de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Dª Adelina representada por Dª Cristina Figueiras, debo condenar y condeno a dicho codemandado a abonar a la actora la cantidad de 6.780,18 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, más costas del presente procedimiento Y Que debo desestimar y desestimo la demanda formulad por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a Axa Seguros Generales S.A., representada por el Sr. Saura Saura, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 / 2 / 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación al recurso formulado por la Sra. Adelina, y antes de entrar en el fondo de la cuestión que, en el mismo, se plantea, es preciso examinar el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el art. 449.3 LEC a propósito del correcto ejercicio del derecho a recurrir, para los procesos en los que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, ya que dicho precepto supedita la admisión de la preparación del recurso a la justificación de haber constituido depósito, o aportado aval, del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Efectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no se tiene acceso al recurso de apelación, en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, si el condenado a pagar la indemnización no acredita, "al prepararlo", haber constituido el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

La finalidad cautelar de la disposición mencionada -garantía de la percepción futura por la víctima de la indemnización acordada a su favor- y la legítima salvaguarda de los intereses del actor perjudicado se aseguran -protección de recursos temerarios o meramente dilatorios que posterguen y perpetúen en el tiempo el perjuicio sufrido como consecuencia de daños físicos o materiales derivados del accidente-, en realidad, con el hecho del depósito, lo que le hace un requisito esencial e insubsanable para el acceso al recurso, mientras que la acreditación de ello, constituye un requisito formal, cuya omisión debe permitir el tribunal que sea subsanado; es decir, sí se ha cumplido la obligación impuesta en plazo pero no se ha justificado temporáneamente dicho cumplimiento, la justificación correspondiente puede admitirse después, pero no es subsanable el incumplimiento de la obligación dentro del plazo de preparación del recurso; sí no se ha cumplido la obligación en plazo opera la preclusión que impide la admisión o mantenimiento del recurso y convierte en firme la sentencia impugnada. Ciertamente, las normas legales han de ser interpretadas en el sentido más favorable a la consecución de los efectos propios de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (en este caso, el derecho fundamental a acceder a los recursos legalmente establecidos, comprendido en la más genérica mención del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la C.E .), pero esa interpretación se traduce -y aquí entra en juego la aplicación de la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional a propósito del requisito exigido por la disposición adicional primera, apartado cuarto, de la Ley 3/1989, de 21 junio - en que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 220/2012, 17 de Abril de 2012
    • España
    • 17 Abril 2012
    ...de la facultad de repetición frente al asegurado por causas derivadas del contrato de seguro. En idéntico sentido SSAP Alicante 30/9/2010 y 18/2/2010 : "Este Tribunal viene manteniendo (entre las más recientes, la Sentencia de 18 de febrero de 2010 EDJ 2010/84734 ) que para la resolución de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR