SAP Granada 16/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2010:150
Número de Recurso471/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 471/09 - AUTOS Nº 377/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ALMUÑECAR

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR.D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

S E N T E N C I A N Ú M. 16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Enero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 471/09- los autos de Juicio Ordinario nº 377/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de Dª Sonsoles contra BBVA Seguros S.A y contra Banco BBVA..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de Abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por Dª Sonsoles contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y BBVA de Seguros y Reaseguros, absolviendo a estos de todos los pedimentos incluidos en la misma. Las costas procesales serán abonadas por la parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, que el deber impuesto al tomador del seguro de contestar verazmente al cuestionario que se le someta, declarando todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10 LCS ), exige, a su vez, que por el asegurador se haya presentado a aquél el correspondiente cuestionario.

El Alto Tribunal en sentencia de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete reitera que en el caso, no se cumplieron las previsiones del artículo 10 LCS, ya que el cuestionario previo actúa como instrumento definido para poder concretar la concurrencia del actuar incumplidor contractual que se imputa al asegurado, de manera que, constatada la ausencia del mismo, ha sido la compañía la que no acomodó su actuación al artículo 10 LCS, que es bien explícito al disponer que las aseguradoras han de someter a cuestionario a los futuros contratantes con respecto de todas aquellas circunstancias que les sean conocidas para la adecuada valoración, lo que vale para concluir que el deber del tomador ha de conjugarse con el deber de respuesta al cuestionario a que debe someterle la entidad aseguradora; ahora bien, si ésta no exige dicho cuestionario, debe pechar con las consecuencias, por haber relevado la tomador del deber de cumplimentar dicha información previa al contrato (TS Sala Primera 18 de Mayo de 1993 ).

La Sala Primera considera en sentencia de dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete que el artículo 10 LCS viene a cambiar la filosofía del derogado artículo 381 Cc, no sustituido por ningún otro, dejando por ello, en este extremo, una laguna legal en el Ccom, que habrá de suplirse con el indicado artículo 10, de manera que si, de acuerdo al precepto derogado, el asegurado venía obligado a decir todo cuanto sabía que afectase al riesgo y a ser exacto en su declaración, el actual artículo 10 limita el deber a lo que el cuestionario contiene, y ha sustituido, para esta fase de deberes precontractuales, la idea de la iniciativa del contratante del seguro por la del asegurador; no hay un deber de declaración, sino de respuesta del tomador, de lo que interesa de él el asegurador, y que le importa, a efectos de valorar debidamente el riesgo, como la concurrencia de aquellos otros extremos que sean de su interés.

La más reciente sentencia del Supremo de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho estima que el artículo 10 LCS establece el deber de dar respuesta por el asegurado a aquello que se le pregunte por la aseguradora, de manera que, en la coyuntura de que ésta, sin la presentación de ningún cuestionario, sólo pida al solicitante la suscripción de la solicitud o la aceptación de la proposición, el tomador del seguro queda liberado de las consecuencias de la obligación de declaración exacta del riesgo, la cual no existe más allá de los datos expresados en dichos documentos.

SEGUNDO

Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de diciembre de 1998, la exoneración del pago en la prestación pactada al amparo del art. 10 LCS, solo tiene lugar en los casos de culpa grave o dolo, lo que supone una reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato. El concepto de dolo que se infiere del art. 1269 CC, no solo comprende la insidia directa e inductora, sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte debidamente, siendo esta segunda forma del dolo o culpa a la que se refiere el art. 10 LCS (TS 1ª SS 26 Oct. 1981 ).Como considera el Alta Tribunal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 72/2016, 17 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Febrero 2016
    ...1993 , 31 de diciembre de 2003 y 31 de mayo de 1997 -a la que se remite la anterior-. También se citan y extractan la SAP de Granada (Sección 5.ª) de 22 de enero de 2010 , sobre un caso en que el cuestionario era absolutamente genérico y no contenía ninguna pregunta relativa a la causa del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR