STSJ Cataluña 2683/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:4509
Número de Recurso6328/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2683/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008662

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 15 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2683/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por HOTEL CONSTANZA, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 29 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 274/2009 y siendo recurrido/a Leandro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leandro frente a HOTEL CONSTANZA, S.L. sobre despido, y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido notificado al actor con efectos de 02/02/09, condenando a la empresa demandada a que readmita a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la demandante en la cantidad de 9.500,40 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 211,12 euros diarios, con descuento en su caso de los periodos en que hubiera podido existir otra ocupación o periodos de incapacidad temporal, a determinar en ejecución de sentencia en caso de optarse por la indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Leandro ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa HOTEL CONSTANZA, S.L., desde el día 01/03/2008, con categoría profesional de gerente y un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 4.005,29 euros reconocido en el mes de enero de 2009. (contrato de trabajo, hojas de salario) El citado actor se ocupaba de la gerencia del restaurante sito en el citado establecimiento. (no controvertido, testifical)

SEGUNDO

El demandante regentaba un establecimiento de su propiedad hasta su traspaso en diciembre de 2007. Con ocasión de tal condición el actor conoció a uno de los propietarios de la entidad demandada, acordando las partes que el demandante regentaría el restaurante que estaba proyectado construir en el establecimiento hotelero explotado por aquella. (interrogatorio de las partes) Entre enero y marzo de 2008 el actor acudió en ocasiones a las obras de construcción del restaurante, haciendo sugerencias sobre el modo en que debían disponerse los diferentes elementos de la cocina. En ese periodo, junto con la copropietaria del establecimiento, realizó entrevistas destinadas a seleccionar el personal que prestaría servicios en el restaurante, escogiendo finalmente entre otros a algunos de quienes habían trabajado para él en el establecimiento que regentaba con anterioridad. (interrogatorio de la parte demandada, testifical)

TERCERO

El demandante realizó el siguiente horario de trabajo desde su contratación el 01/03/08 hasta su despido el 02/02/09:

Del 01/03/08 al 31/08/08:

Lunes: 09.00 a 17.00 horas

Martes a jueves: 09.00 a 17.00 horas y 18.00 a 00.00 horas.

Viernes: 09.00 a 17.00 horas y 20.00 a 00.00 horas.

Del 01/09/08 al 02/02/09:

Lunes: 09.00 a 19.00 horas

Martes a jueves: 09.00 a 17.00 horas y 18.00 a 00.00 horas.

Viernes: 09.00 a 17.00 horas y 20.00 a 00.00 horas.

(interrogatorio del demandado, testifical y cuadrantes horarios de los trabajadores)

CUARTO

Hasta agosto de 2008 el restaurante cerraba a las 17.00 horas. (folio 21) Desde septiembre de 2008 los lunes cerraba a las 17.30 horas. (folio 22)

QUINTO

El día 02/02/09 el actor recibió carta de despido de la empresa, con efectos de la misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se reconocía la improcedencia del despido notificado, anunciando el depósito de la suma de 5.381,46 euros en concepto de indemnización. (folio 42)

SEXTO

Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia. (folio 9)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó en parte la demanda en materia de despido en la que se solicitaba la declaración de improcedencia y la condena a mayor cantidad indemnizatoria y a los salarios de tramitación.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en recurso basado en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la LPL para reponer los autos al momento procesal que se encontraban en el momento en que se...

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