STSJ Cataluña 3021/2010, 27 de Abril de 2010
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4365 |
Número de Recurso | 152/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3021/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018156
F.S.
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 27 de abril de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3021/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2009 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Julieta . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 26-6-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMO la excepción de incompetencia de jurisdicción, y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Julieta contra el NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y el FOGASA, sobre despido, DECLARANDO la improcedencia del sufrido por la parte actora con fecha 29/05/09, condenando a la empresa demandada a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que le indemnice en la cantidad de 10.499,62 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido a razón de 54,90 euros diarios.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora y la empresa demandada suscribieron en fecha 01/03/05 un documento denominado de "contrato de agente afecto" cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. (folio 284). La empresa demandada está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como entidad aseguradora, autorizada para realizar operaciones de seguro privado en diversos ramos. (folio 460)
En la fecha expresada en el hecho probado anterior, la demandante comenzó a prestar servicios para la empresa, consistiendo aquellos principalmente en el cobro a domicilio de recibos correspondientes a pólizas de seguro si bien, esporádicamente, y con motivo del cobro de aquellos recibos, la actora realizaba otras funciones y así por ejemplo aclaraba dudas sobre las pólizas, conseguía la suscripción de otros productos con los mismos clientes o sus familiares y vecinos, gestionaba incidencias correspondientes a las pólizas vigentes, tales como altas, bajas o cambios o errores en los domicilios. La demandante, que ocupaba en la empresa el cargo denominado "mantenedor de zona", recibía de la empresa mensualmente los recibos de cuyo cobro debía ocuparse en los domicilios de clientes ubicados en la zona que tenía asignada, ingresando el dinero en la cuenta bancaria de la empresa y acudiendo también mensualmente a la empresa a fin de entregar los recibos que habían sido devueltos. La demandante acudía a las instalaciones de la empresa lunes, miércoles y viernes de una semana, y martes y jueves de la siguiente, disponiendo allí de una mesa y un teléfono para poder realizar gestiones, elementos ambos que eran compartidos con otros mantenedores o cobradores. La demandante, junto con otros cobradores, era convocada por la empresa para la celebración de reuniones en las que se les facilitaba información diversa acerca de los productos, participando asimismo en actividades de formación organizadas por la mercantil. Si existían quejas por parte de clientes, la empresa llamaba la atención a la demandante. Las causas de las bajas de clientes de su zona debían ser justificadas por la demandante al director, quien se ocupaba de validarlas, e impartía instrucciones a la demandante. (testifical e interrogatorio de la empresa)
La demandante se encuentra dada de alta en el RETA. (no controvertido)
La demandante percibía de la demandada una cantidad fija de 250 euros mensuales, equivalentes a la cuota del RETA, así como otro importe variable en concepto de comisiones por los cobros efectuados, y otro como comisión sobre otras operaciones, teniendo garantizado un mínimo por fijo y comisiones de cobros de 1.500 euros mensuales. (hojas de pago, testifical, interrogatorio demandado).
La demandante ha percibido de la demandada, por el periodo de junio de 2008 a mayo de 2009 un importe bruto de 19.766,80 euros,...
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